AAP Madrid 75/2003, 24 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10222
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 25/03

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6.520/02

SENTENCIA Nº 75/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 24 de Septiembre de 2003.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Jose Augusto , nacido el día 25 de Octubre de 1972, hijo de Cristobal y de Milagros , natural de Nigeria, con pasaporte nº NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de septiembre de 2002, salvo ulterior comprobación. Habiendo sido parte el M. Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Tomás Herranz, y dicho acusado representado por el procurador Sr. Navas García, y defendido por el letrado Sr. Aguado Arroyo, habiendo asistido el intérprete D. Luis Angel .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública comprendido en el art. 368, inciso primero del C. Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Jose Augusto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó la pena de prisión de cuatro años y tres meses de prisión, multa de 70.000 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsisiaria en caso de impago, comiso de la droga y metálico intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12:15 horas del día 29 de Septiembre de 2002 el acusado Jose Augusto mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Cia KLM nº 1701, procedente de Delhi-Amsterdam, trayendo como equipaje dos maletas facturadas y otra de mano.

En la aduana del aeropuerto, al efectuar el control de los pasajeros de dicho vuelo, los agentes de la Guardia Civil revisaron el equipaje del acusado hallando en una de las maletas facturadas y en la maleta de mano sendas carpetas, tipo agenda, con un doble fondo que ocultaba unos envoltorios que contenían una sustancia, que analizada, resultó ser heroína, con un peso neto de 980'7 grs y una riqueza del 6'7 %.

Dicha sustancia, que el procesado iba a introducir en España para entregarla a terceras personas, tenía un valor en el mercado ilícito de unos 15.000 euros.

El acusado era portador de una billete de vuelo de la Cia KLM, 45 euros, un teléfono móvil, marca Ericson y dos Tarjetas de Crédito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 inciso primero del C. Penal, al haberse acreditado el transporte de una sustancia estupefaciente que, analizada, resultó ser heroína, de las que causan grave daño a la salud (S.T.S 29-12-1997 y 30-11-1998). Indudablemente la sustancia estupefaciente estaba destinada para el ilícito comercio, pues el propio acusado reconoce que las carpetas que contenían la droga se las tenía que entregar a otra persona.

La concurrencia de los requisitos antedichos, que configuran la infracción, han quedado acreditados por las pruebas practicadas en el acto de juicio, con especial relevancia la testifical de los agentes de la guardia civil que procedieron a la apertura de las maletas y de las carpetas que contenían la droga, en presencia del acusado, habiéndose...

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