AAP Madrid 70/2003, 2 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8043
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO Nº 6/03 PO

SUMARIO Nº 6 de 2.003

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID.

SENTENCIA Nº 70 /03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a dos de julio de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, número 3 de 1.999 procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Luis Francisco , nacido el día 09.07.69, de 33 años de edad, hijo de Alejandro y de Begoña , natural de Santo Domingo, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, encontrándose privado de libertad desde el día 02.11.02, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo y defendido por el Letrado D. Luis Enterría Coleto, siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que ocasiona un grave perjuicio a la salud, de los arts. 368 del Código Penal reputando responsable del mismo, en concepto de autor penal al procesado Luis Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de nueve años de prisión, multa de 44.493'8 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, así como el comiso de la droga y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal, considerando que su defendido no había cometido delito alguno, interesando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 19'15 horas del día dos de noviembre de dos mil dos, Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes fue sorprendido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, cuando procedente de Ámsterdam (vuelo Iberia NUM000 ), portaba, adheridas a las piernas con cinta adhesiva, once bolsas de plástico conteniendo un total de 4082 comprimidos de metilendioximetanfetamina (MDMA) con un peso total de 650´73 gramos y con una riqueza media que oscila entre un 20'6 y un 36'9 %, con la finalidad de enriquecerse mediante su distribución a terceras personas. Asimismo se le intervinieron diversos efectos y 255 euros. La sustancia intervenida tendría en el mercado un valor aproximado de 44.493'8 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal. El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente suponen para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño. El procesado era portador, y por consiguiente, poseedor de 159'73 gramos de metilendioximetanfetamina (MDMA) pura. Se constata, por tanto, ese primer elemento objetivo del delito que nos ocupa: la posesión o tenencia, y por ende, preordenada al tráfico, debiéndose entender como tal los actos de venta, negocio, ganancia, provecho, donación invitación, o cualquier otro que suponga promover, facilitar o difundir el consumo de estos tóxicos, tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros actos en virtud de los...

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