SAP A Coruña 56/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2001:353
Número de Recurso1836/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

D. ÁNGEL Mª JUREL PRIETOD. MIGUEL HERRERO DE PADURAD. DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA

Rollo: RECURSO DE APELACION 1836 /2000

N U M E R O 56

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los

Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUREL PRIETO, Presidente, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 1836/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, sobre IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, entre partes, de la una y como apelante FRINOVA S.A., y de la otra, y como apelado PEZ AUSTRAL, S.L.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, con fecha 20 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la excepción planteada por la demandada "PEZ AUSTRAL S.A." y entrando a conocer del fondo del presente procedimiento, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador Sr. Pardo Fabeiro en nombre y representación de FRINOVA S.A., perteneciente al grupo PESCANOVA asistido por el letrado D. Enrique Astiz, contra la entidad mercantil "PEZ AUSTRAL S.A.", representada por la procuradora Sra. Villar Pispieiro y asistida del letrado D. José Massaguer Fuentes, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda. todo ello con expresa imposición de costas a la, actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 23 de enero, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

Por la parte actora, ahora apelante, FRINOVAS.A. se ejercitaron de forma acumulada dos acciones: La de infracción de modelo industrial, y la de competencia desleal.

SEGUNDO

FRINOVA es titular del Modelo Industrial 138.497, variantes A y B, los cuales se describen como sigue Variante A.-"Consiste en una forma de presentación de productos alimenticios que se caracteriza porque presenta un cuerpo en forma de rodaja o rebanada de poca altura, con sus dos bases planas y con un contorno irregular que tiene a una configuración aproximadamente elíptica de poca separación entre sus focos. Dicho contorno irregular presenta un pico seguido de una breve y suave concavidad que conecta con una extensa convexidad de curvatura notablemente regular. En oposición a esta convexidad el referido contorno presenta un tramo aproximadamente recto. Las bases planas aludidas anteriormente disponen de un amplio orificio pasante ligeramente descentrado y de contorno en forma de triángulo isósceles con sus vértices redondeados y sus lados curvocóncavos" La variante B Se distingue de la anterior en que el contorno irregular presenta tramos opuestos aproximadamente rectos y convergentes cuyos extremos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR