SAP Granada 798/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:3171
Número de Recurso490/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución798/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 798

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad a veintitrés de Diciembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de " TALLERES DE REPARACIONES SAN JORGE SL." que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a. Torrecillas Cabrera, contra COMPAÑÍA MERCANTIL " AGROPALOS SA." que ha designado el domicilio del procurador D. Juan Luis García Valdecasas Conde, a efectos de oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en quince de Noviembre dos mil uno, contiene el siguiente fallo: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Mª Luisa Torresillas Cabrera, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de "Talleres de Reparaciones San Jorge SL." contra Cía Mercantil "Agropalos SA.", debiendo declarar a la actora sobre el modelo Utilidad U-9700469, habiendo cometido actos de competencia desleal, condenando a la demandada a que se abstenga de seguir fabricando y comercializando estos productos y cualquiera otros que constituyan copias esenciales, totales o parciales de los modelos registrados, retire del mercado y destruya todos los productosprecitados así como los folletos, catálogos y demás publicidad, decretando el embargo de los que se encuentren en poder del demandado y su posterior destrucción junto con los medios destinados a la producción de los mismos, procediendo la publicación de esta sentencia en el diario Huelva Información, localidad afectada por los hechos, sin que proceda la indemnización de daños y perjuicios solicitados y debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha de comenzar el análisis del recurso abordando la pretendida nulidad de la prueba pericial, fundamentada en que el perito no tuvo a la vista, con carácter previo a la elaboración y emisión de su informe, el modelo industrial que fabrica el demandado, ya que no se le requirió para que se lo facilitase, lo que le lleva a la sospecha de que realmente no se analizó el modelo litigioso. Esta argumentación debe ser rechazada, pues, si se examina el dictamen (folios 207 y SS), se observa que el perito tuvo en cuenta para su emisión "la documentación aportada", entre las que se encontraban tanto el modelo de utilidad del actor como el modelo industrial del demandado, según documentos oficiales que constan en los autos (folios 10 a 16, 46 y 52), por lo que el hecho de que la demandada no le facilitara el modelo que fabrica debiendo hacer la comprobación sobre un modelo facilitado por un agricultor de la zona, carece de importancia, en la medida en que el simple cotejo entre el modelo analizado con los documentos existentes le hubiera conducido a advertir que era distinto, por lo que ha de presumirse que el modelo que facilito el agricultor de la zona coincidía con el modelo industrial del demandado. Y, ello sin tener en cuenta que no cabe declarar la nulidad de una actuación procesal, cuando se tiene la posibilidad de subsanarla, lo que en materia de prueba, como decía esta Sala en sentencia de 26 de marzo de 2.002, puede efectuarse interesándose su practica en segunda instancia, siendo así que el apelante no la ha pedido.

SEGUNDO

En segundo lugar, se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba, lo que desarrolla en un doble sentido, pues, de una parte, argumenta que el modelo de utilidad de la actora y el modelo industrial del demandado son distintos, y, por otro, lado, introduce un elemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR