SAP Barcelona 458/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:11958
Número de Recurso263/2002
Número de Resolución458/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 263/2002-1

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº. 669/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 44 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 458/2004

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a ocho de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 669/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 44 de Barcelona, a instancia de D. Santiago , representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistido del Letrado Dª. Pilar Ojeda Palop, contra BENETTON ESPAÑA S.L., representada por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest y bajo la dirección del Letrado D. Joseph Mª. Vallbona Zubizarreta, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 17 de noviembre de 2001, también impugnada por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ranera Cahis en representación de D. Santiago contra Benetton España S.L. y estimo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador d elos Tribunales Sr. Anzizu en representación de Benetton España S.L. contra D. Santiago y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del modelo de utilidad presentado por el Sr. Santiago y con el nº U960320 de la Oficina Española de Patentes y Marcas mas solamente en lo que el mismo se refiere a los patines en línea, manteniendo la validez de las menciones del mismo referentes a los patines clásicos". La citada Sentencia fue aclarada por Auto de 10 de diciembre de 2001 en el sentido de añadir al fallo que cada parte deberá abonar las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte acvtora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia apelada, a la que se opuso la actora.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 17 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Santiago , en cuanto titular del modelo de utilidad nº. 9603020, referido a un patín perfeccionado, caracterizado por estar dotado de ruedas neumáticas y de considerable tamaño cuya deformabilidad elástica permite su utilización en cualquier tipo de superficie, solicitado el 26 de noviembre de 1996 y concedido el 16 de noviembre de 1997, ejercitó en su demanda acciones de protección de su derecho de exclusiva por razón de la realización práctica y comercialización por la demandada, BENETTON ESPAÑA S.L., de un tipo de patín de similares características que, en el decir del actor, vulnera la reivindicación de su modelo de utilidad.

La demandada, tras negar la violación, reconvino ejercitando la acción de nulidad del referido modelo de utilidad por falta de novedad y de actividad inventiva, indicando ciertas patentes anteriores obrantes en el Fondo Documental de la OEPM con anterioridad a la fecha de solicitud de aquél, que anticipaban las características reivindicadas.

En su Sentencia, que no ahorra fundamentación para decidir todas las cuestiones litigiosas, el Sr. Magistrado de primera instancia abordó en primer término la demanda reconvencional y, primando en su ejercicio valorativo el dictamen pericial practicado en autos, concluyó:

  1. que las patentes mencionadas por la demandada reconviniente (la inglesa nº. 1.339, que data de 1893; la patente USA 3.887.710, solicitada el 2 de enero de 1974; la patente USA 5.524.913, depositada el 28 de febrero de 1995; y la patente francesa nº 2.582.532, solicitada el 3 de junio de 1985, constando en el Fondo Documental de la OEPM la documentación relativa a las tres últimas con anterioridad a la fecha de solicitud del modelo de utilidad del actor), en cuanto contemplan un tipo de patín dotado de ruedas de considerable tamaño equipadas de neumáticos hinchables, anticipaban, conforme al criterio pericial, el referido modelo;

  2. no obstante, puesto que el perito indicó (pág. 5 de su dictamen) que toda la documentación obrante en autos (con referencia a esas patentes anteriores) corresponde a patines en línea, mientras que en el modelo de utilidad 9603020 se considera la opción de montar ruedas neumáticas en patines clásicos de cuatro ruedas, desconociendo este perito si ello ya ha sido contemplado por otras patentes distintas de las obrantes en autos, el Sr. Magistrado derivó que la única reivindicación del modelo cuestionado sí incorporaba una novedad, cual es la de considerar la opción de montar ruedas neumáticas en patines clásicos;

  3. declaró por ello la nulidad parcial de la única reivindicación, limitando la protección dispensada por el registro del modelo a las características reivindicadas aplicadas a un patín clásico;

  4. y como quiera que la demandada comercializa patines en línea (incorporando también ruedas gruesas y de gran tamaño) estimó que su realización no infringía el alcance de la protección del modelo del actor.

SEGUNDO

El recurso de la parte actora denuncia el error de interpretación en que ha incurrido el Sr. Magistrado al situar la novedad en la colocación de las ruedas caracterizadas según la reivindicación en un tipo determinado de patín (el clásico), ignorando que la innovación consiste en las ruedas neumáticas de gran tamaño, independientemente de su número y aplicación a un patín clásico o en línea. Alega así mismo que la novedad equivale, según reiterada jurisprudencia, a un conocimiento notorio, que no es estimable respecto de documentos de patentes que obran, en idioma extranjero, en el Fondo Documental de la OEPM. De ahí, en fin, que la demanda deba ser estimada, al apreciarse la total novedad de la reivindicación.

La parte demandada impugnó igualmente la Sentencia en la oportunidad adhesiva que le brindaba el trámite de oposición al recurso, reproduciendo su pretensión de nulidad íntegra del modelo del actor por falta de novedad y denunciando en todo caso la infracción del art. 112.2 de la Ley de Patentes, conforme al cual no podrá declararse la nulidad parcial de una reivindicación.

TERCERO

La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, admite en su artículo 112.2 la nulidad parcial de la patente por afectar las causas de nulidad a...

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