SAP Burgos 103/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:271
Número de Recurso652/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

D. Agustín Picón PalacioD. Arabela García EspinaD. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y don

Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que

emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 103 .

En la ciudad de Burgos, a veintidós de febrero de dos mil uno.

Visto, en juicio oral, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 652/2000 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 110/2000 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos, por los trámites de los juicios incidentales; y en cuya segunda instancia, han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, los esposos DON Clemente y DOÑA María Dolores , defendidos por el Letrado don Marco Antonio Rico López Álvarez y representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Prieto Sáez; y de otra, y en concepto de apelados, DON Bartolomé , DON Luis Miguel y DON Rogelio , defendidos por el Abogado don Benedicto Gutiérrez Peña y representados por el Procurador don Alejandro Junco Petrement; así como la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; sobre retracto de colindantes de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción de retracto de colindantes de la Ley 19195, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don. ALEJANDROJUNCO PETREMENT; en nombre y representación del Sr. Don Bartolomé , Don. Luis Miguel y Don. Rogelio ; contra los demandados, Sr. Don. Clemente y Sra. Doña. María Dolores ; representados en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don. FRANCISCO JAVIER PRIETO SÁEZ, y contra la demandada "OFICINA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, de la DELEGACIÓN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE BURGOS", en la persona se su legal representación; representada en autos por los Servicios Jurídicos del Estado; en la persona del Sr. ABOGADO DEL ESTADO; debiendo estimar y estimando con carácter previo la excepción de falta de legitimación pasiva de esa Administración, opuesta por el resto de los demandados; debiendo por consiguiente absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a esa demandada; y debo desestimar y desestimo a su derivación la excepción dilatoria del art. 533-7 de la L.E.C., sobre falta de reclamación previa en vía administrativa, opuesta por todos los demandados; as! como de falta de personalidad en los actores por no tener el carácter con que se les demanda, art. 533-2 de la L.E.C.; de defecto legal en el modo de proponer la demanda, art. 533- 6 de la L.E.C.; opuesta por los citados demandados; y de caducidad en la accion; por los mismos opuesta; y entrando a conocer del fondo del fondo del asunto, debo declarar y declaro haber lugar al retracto de los colindantes; debiendo los demandados condenados a la firmeza de esta resolución otorgar en favor de los actores la correspondiente escritura de venta, si no se otorgaría de oficio; entregándose a los demandados condenados la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000,-ptas), consignada como precio de la finca retraída, parcela NUM000 , Polígono NUM001 , de la zona concentrada de Galborros, al sitio de Fuente Isabel, de 7 hectáreas, 19 áreas y 80 centiáreas; con más los gastos del contrato y cualesquiera otros legítimos, necesarios y útiles hechos en la cosa vendida y procedentes; no haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en este juicio..-Y poniéndose en las actuaciones certificación de la presente Sentencia, inclúyase la misma en el Libro de Sentencias..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO días..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada y compradora se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día veinte de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, sustancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Seguido adecuadamente el recurso por el procedimiento a que se remite el artículo 1627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y no habiéndose impugnado la acertada absolución de la Administración demandada, en cuanto fue la transmitente de la finca cuyo retracto se intenta - SSTS de 30 enero 1989, 11 mayo 1992 y 17 junio 1997-, por lo que dicho pronunciamiento devino firme, según la doctrina de los artículos 306 y 408 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 - y artículo 136 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil-, procede que ahora la Sala resuelva exclusivamente lo que la potestad configuradora...

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