SAP Madrid 621/2002, 20 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2002:8103 |
Número de Recurso | 63/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 621/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 63/02
Autos nº: 421/00
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Apelante: D. Victor Manuel
Procurador: SR. DEL CAMPO BARCON
Apelado: Dª. Luz
Procurador: SRA. GIL SEGURA
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González SENTENCIA Nº 621 Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé EN MADRID A VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DOS. Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas de divorcio número 421/00; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 28 de Madrid, y seguidos entre partes;
De una, como apelante, D. Victor Manuel , representado por el
Procurador Sr. DEL CAMPO BARCON.
Y de otra, como apelado, Dª. Luz , representada por laProcuradora Sra. GIL SEGURA.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 20 de septiembre de 2.001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ en nombre y representación de D. Victor Manuel contra D. Luz , debo declarar y declaro que las circunstancias tenidas en cuenta al ser dictada la sentencia de divorcio donde se acordaron, no sufrieron alteración sustancial. Todo ello sin expresa imposición de costas.".
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Victor Manuel a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, de por extinguida la pensión compensatoria que venía percibiendo la señora Luz y ello en virtud de lo manifestado en el escrito de fecha 30 de octubre de 2.001.
Frente a tal pretensión, la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia de instancia en base a lo manifestado en el escrito de fecha 4 de diciembre de 2.001.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
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