SAP León 61/2001, 9 de Febrero de 2001

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2001:308
Número de Recurso497/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2001
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°61/2001

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrada-suplente.

En León, a nueve de febrero de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Diana , representada por la procuradora Dª. Mª Lourdes Crespo Toral y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Engracia de Paz Casero y apelado BANCO DE CASTILLA S.A. representado por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez Muñoz y dirigido por el Letrado y dirigido por el Letrado D. Angel Clambor Jordán, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n°4 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª. María del Pilar González Rodríguez en nombre y representación de Banco de Castilla S.A. contra Don Emilio y Dª. Diana , debo declarar y declaro que: A) La deuda a favor del Banco de Castilla S.A. por la Póliza de Préstamo NUM004 es de cargo de la sociedad de gananciales que el prestatario D. Emilio y su esposa Dª. Diana tuvieron constituida desde que contrajeron matrimonio hasta que se otorgaron las capitulaciones matrimoniales formalizada en escritura de fecha 26 de diciembre de 1.996 autorizada por el Notario de Ponferrada D. José Antonio de la Cruz Calderón, y que dichas capitulaciones matrimoniales no son oponibles al Banco de Castilla S.A., en cuanto a las obligaciones a su favor generadas por dicha póliza de préstamo.- B) En consecuencia ha de responder de dicha deuda la vivienda sita en Ponferrada, calle DIRECCION000 , n° NUM000 NUM001 , finca registral NUM002 , antes NUM003 del Registro de la Propiedad de Ponferrada.- C) En consecuencia que la inscripción registral del anterior inmueble a favor de la demandada Dª Diana no impida la anotación de embargo de dicha bien con motivodel Juicio Ejecutivo n°386/97 seguido por la actora contra D. Emilio ante el Juzgado n° 5 de Ponferrada, librando mandamiento al Sr. Registrado de la Propiedad de Ponferrada para que ante el embargo trabado sobre dicho bien en el referido procedimiento a efectos de que el crédito del Banco de Castilla pueda realizarse contra el citado inmueble.- Con imposición a los demandados de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 21 de Junio de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el pasado día 5 del corriente para la celebración de vista, la que tuvo lugar con asistencia de ambas partes y con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La codemandada Dª. Diana interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, argumentando, en síntesis, que el préstamo por importe de 2.500.000 ptas fue concertado y suscrito exclusivamente por quien era su esposo (D. Emilio ) con la entidad actora (Banco de Castilla S.A.), sin que ella lo conociera ni lo consintiera, por lo que no se trata de una deuda ganancial sino privativa del esposo de la que no han de responder los bienes que le han sido adjudicados a ella (en concreto la vivienda familiar) en la escritura de capitulaciones matrimoniales en la que se liquidó la sociedad de gananciales y se pactó el régimen de separación de bienes.

TERCERO

El recurso no puede ser acogido pues, tal y...

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