SAP Ciudad Real 321/2000, 31 de Octubre de 2000
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2000:1434 |
Número de Recurso | 140/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°. 321/2.000
En CIUDAD REAL, a treinta y uno de Octubre de dos mil.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, en los autos de Modificación de Medidas, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de D. Jesús Carlos como apelado, representado/a en esta alzada por el/la Procurador
D. Rafael Alba López, Mar dirigido/a por el Letrado/a Dª. María del Mar Lillo Muela, contra Dª. Aurora , como apelante, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Dª. María Luisa Ruiz Villa, y dirigido/a por el Letrado/a D. Jose Luis Ruiz-Valdepeñas Sánchez-Hermosilla.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Valdepeñas, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador Sr. Delgado Merlo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos frente a Dª. Aurora , representada por el Procurador Sr. Marqués Talavera, dispongo la modificación de la pensión compensatoria acordada en su día a favor de al esposa, fijándola en ocho mil pesetas mensuales, que serán incrementadas con la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo cada año, siendo la primera actualización en el mes de enero del año 2001.-Todo ello sin expresa condena en las costas procesales".
La relacionada sentencia que lleva fecha 14 de Febrero de 2.000, se recurrió por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro deltérmino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día ara la vista de alzada, que tuvo lugar el DIA ONCE DE JULIO DE 2.000, con asistencia de los Letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Por providencia de 13 de julio del mismo año , con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer el libramiento de oficio a la Residencia Geriátrica "La Concepción", donde se encuentra ingresado D. Jesús Carlos , para que informara sobre si existiera o no inconveniente de clase alguna, para que permaneciera en dicha residencia el citado, teniendo en cuenta unos ingresos disponibles del mismo, de 37.084 pts. y no los de 57.084 pts ., de los que se dispone en la actualidad; dicho oficio fue contestado en 15 de Septiembre pasado, poniéndose la prueba de manifiesto a las pares, por tres días, para que alegaran lo que estimaran conveniente lo que verificó exclusivamente la representación procesal de la apelante, quedando el rollo pendiente de sentencia, con fecha 25 de septiembre pasado.
fue en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra...
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