AAP Madrid 275/2005, 23 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5974
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00275/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 40 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 452 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: G.V. OBRAS Y PROYECTOS, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: DIRECCION000 POZUELO

PROCURADOR: BLANCA RUEDA QUINTERO

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reposición de obras inconsentidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida G.V. OBRAS Y PROYECTOS, S.L. y de otra, como apelada demandante DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCÓN (MADRID) representada por la Procuradora Sra. Rueda Quintero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 20 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Mariano en su condición de Presidente de la DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón frente a G V Obras y Proyectos SL declarando que las obras realizadas en el local de la demandada sito en la comunidad de propietarios demandante suponen una modificación de elementos comunes, condenando a la mercantil demandada s la realización de las obras necesarias para reponer a su primitivo estado la fachada y el muro medianero derribado, con apercibimiento de ejecutarse a su costa. Con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal tendente a obtener la condena de la entidad demandada a reponer a su costa a su estado anterior los elementos comunes del inmueble modificados como consecuencia de las obras efectuadas en el local de su propiedad tanto en relación con el muro medianero con la finca colindante como en la fachada del inmueble con fundamento legal en los arts. 7.1 y 12 LPH, se opuso la demandada a tal pretensión manifestando haber obtenido el consentimiento de la comunidad demandante para la realización de las obras formulando a su vez demanda reconvencional por la que instaba la nulidad de la exclusión de su derecho al voto en la junta de 17 de diciembre de 2001 así como la de los acuerdos adoptados en la de fecha 7 de febrero de 2002, pretensión a la que se opuso la reconvenida alegando la caducidad de la acción impugnatoria, alegación que fue estimada en la audiencia previa, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la, a su juicio, violación del artº. 24 CE alegando indefensión por no haberse resuelto la pretensión reconvencional, nulidad de lo actuado desde la audiencia previa al entender infringido el artº. 416 LEC y en cuanto al fondo por los motivos que constan en su escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada y comenzando por la primera de las citadas alegaciones se funda la misma en la manifestación de que ninguna de las pretensiones planteadas en la demanda reconvencional han sido resueltas en la sentencia de instancia a pesar de haber sido alegadas y contestadas en tiempo y forma, sin que le fuera permitida la práctica de pruebas para su acreditación. Y es evidente que tal afirmación no se ajusta a la realidad de lo obrante en autos desde el momento en que tal demanda reconvencional fue resuelta en la audiencia previa sin entrar a conocerse del fondo de la misma precisamente por admitirse en tal momento procesal la alegación de caducidad de la acción formulada por la reconvenida, con lo que la alegada indefensión por no admitirse la prueba que se propuso para acreditar el fundamento de su reconvención no es de recibo, precisamente porque tal inadmisión se fundamentó en la estimación de la caducidad que determinaba la desestimación de la acción ejercitada, más aún cuando visionado el acto de tal audiencia previa ni la reconviniente formuló recurso alguno contra la misma ni anunció su reiteración en esta alzada ni alegó una supuesta nulidad de actuaciones, sino que se limitó a recurrir en reposición la denegación de la prueba...

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