SAP A Coruña 67/2002, 22 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:APC:2002:500 |
Número de Recurso | 2188/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
N° 67
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ
CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a veintidos de Febrero de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTÍA N° 195/1995, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO COMUNIDAD DE PROPIETARIO DE LA CALLE000 N° NUM000 representado por la procuradora DOÑA MONTSERRAT BERMÚDEZ TASENDE y con la dirección del letrado Sr. Fuentes Bermejo, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Esteban representado por la procuradora Doña Carmen Belo González y con la dirección del letrado Sr. Corredoira Conde, y la demandada declarada en situación procesal de rebeldía, la entidad "Megazone Parks, S.L."; versando los autos sobre realización de obras.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, con fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. López y López, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 , NUM000 , de esta ciudad, debo declarar y declaro que los demandados don Esteban y Megazone Parks, S.L. han llevado a cabo obras de modificación de la fachada del edificio n° NUM000 de la C/ CALLE000 , de esta ciudad, sin el consentimiento de la comunidad de propietarios, y en consecuencia, debo condenar y condeno a dichosdemandados a estar y pasar por tal declaración y a que procedan a reponer la fachada a su estado originario. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la referida resolución por, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día dieciocho de octubre, en cuyo acto los letrados de las partes, Srs. Corredoira Conde y Fuente Bermejo informaron lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Ninguna de las alegaciones vertidas por el letrado de la parte apelante en el acto de la vista del recurso desvirtúan la recta doctrina y conclusiones de la sentencia apelada que compartimos plenamente.
Sostiene el recurrente que las obras ejecutadas no precisaban del consentimiento de la comunidad de propietarios al no afectar a elementos comunes del edificio. Según el art. 396 del Código Civil el "vuelo" y las "cubiertas" (que incluye los tejados) de los edificios sujetos a la LEY y régimen de Propiedad Horizontal son elementos comunes. Toda modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios en un piso, que menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior anterior, o altere el resto del inmueble, así como la construcción de nuevas plantas y cualquiera otra alteración en la estructura o fábrica del edificio en las cosas comunes, afectan al título constitutivo de este tipo de propiedad y han de someterse, necesariamente, al régimen previsto para su modificación, o sea, a los mismos requisitos que se exigen para su constitución o la unanimidad en Junta de Propietarios (sin perjuicio de la validez de los acuerdos tomados en junta legalmente constituída para los no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba