SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:6526
Número de Recurso287/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de sentencias nº 487-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Pilar , contra D/Dª. Germán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11-12-01, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Antonio Mª de Anzizu furest en representación de Doña Pilar contra Germán representado por el procurador de los Tribunales Sr. Agusti Huertas Salces procede modificar los efectos de la sentencia dictada el 17 de febrero de 1997 por el juzgado de Primera Instancia n° 19 autos de divorcio 408-96A en el sentido de suspender provisionalmente y por un periodo de dos meses el regimen de visitas entre el nor, quico y su padre Sr. Germán . Durante este tiempo el menor deberá ser objeto de tratamiento psicológico y deberá evacuarse dictamen en la primera quincena del mes de febrero. A la vista del mismo, y sin perjuicio de ponderar la necesidad de una prórroga de la suspensión, procederá a restablecerse el régimen de visitas que consistirá en jueves de las 17,30 a las 20,30 horas a presencia de tercero designado de comun acuerdo entre las partes o en su defecto por la autoridad judicial y de la confianza del menor. La madre se encargará de acompañar y recoger al menor finadose como punto de encuentro el domicilio de los abuelos paternos. Asimismo procede acordar el seguimiento del SAT al objeto de ponderar la modificación del regimen en interes del menor. Noprocede imponer las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó, con la debida intervención del ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18-6-2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

En los procesos matrimoniales en que concurran hijos menores de edad y en donde se acuerde que queden bajo la guarda de uno de los progenitores, el otro que no ostenta su custodia tiene el derecho de visitarlos y tenerlos en su compañia en la forma que se estime más adecuada a los intereses de los menores, tal como determinan los artículos 92 y 94 del Código Civil y 76.1 a) y 135 del Código de Familia de Cataluña.

En base a tales pautas, y en ausencia de circunstancias objetivas que lo desaconsejen se estableció en sentencia de divorcio de 17 de febrero de 1997, un régimen de visitas efectivamente amplio para regular las relaciones del progenitor no custodio con el...

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