SAP Navarra 177/2002, 3 de Septiembre de 2002

PonenteEDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2002:781
Número de Recurso122/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2002
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZAROD. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

PAMPLONA

SENTENCIA: 00177/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 122 /2002

SENTENCIA N° 177

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a tres de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 122/02 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA N° 2 en actuaciones de JUICIO DE MENOR CUANTIA, n° 221/99 siendo partes: APELANTE: VIVIENDAS ERGABIA, SL., representada por la Procuradora Dª. Angela Arregui Alava, y dirigida por la Letrada Dª. Belén Echave Aboy; y D. Juan Pedro , Dª . María Consuelo , Dª Amelia , D. Luis Angel , y Dª. Magdalena , representados por la Procuradora Dª. Angela Arregui Álava, y dirigidos por Letrado; y APELADO: D. Jose Francisco , D. Pablo y D. Jaime , representados por el Procurador D. Pedro Arregui Salinas, y dirigidos por el Letrado D. Luis Sesma Arellano. Relativos a modificación de estatutos de comunidad de propietarios y nulidad de cláusula estatutaria.

Siendo PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA N° 2, se dictó SENTENCIA, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil uno, en autos de Juicio de menor cuantía n° 211/99 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui Salinas en nombre y representación de Jaime , Jose Francisco y Pablo contra Viviendas Ergabia SL., representada por la Procuradora Sra. Arregui Alava: y contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 Fase I y la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 fase II, representadas ambas por la Procuradora Sra. Tejerina Badiola, posteriormente ampliada a todos y cada uno de los dueños de pisos o locales en citadas comunidades, es decir a Luis Pablo , Almudena , Carlos Manuel , Margarita , Valentín , Carmela , Rodolfo , Silvia , Miguel , Flora , Julián , Antonia , Lorenzo , Sofía , Inmaculada , Luis Angel , Clara , Octavio , María Inés , Penélope , Ricardo , Ing. Bernand Chueca, Mariana , Rubén , Gema , Salvador , Dolores , Juan María , Raquel , Alexander , Nuria , Benedicto , Blas , Olga , Daniel , Natalia , Juan Pedro , María Consuelo , Ernesto , Alejandra , Imanol , Elena , Isabel , Santiago , Jesús María , Marta , Jose Carlos , La Plaza Laínez SL., Juan Pablo , Begoña , Leonardo , Amelia , Adolfo , Carla , Estíbaliz , Clemente , Francisco , Puerto Tejerina Badiola, Joaquín , Maribel , Marí Juana , Luis Pedro , Angelina , Carlos Francisco , Filomena , Marco Antonio , Marí Trini , Ángel Jesús , Magdalena , Conselo SL, María del Pilar , Claudio , Daniela , Gonzalo , Elisa , y Lina , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arregui Alava.

Debo declarar y declaro nula en su totalidad la escritura autorizada por el Sr. Notario don Jorge Hernández Santonja el día 7 de febrero de 1997, número 189 de su Protocolo, que fue presentada al Registro de la Propiedad el día 25 de marzo de 1997, por la que se modificaba las normas de la comunidad de la Propiedad Horizontal de la Urbanización, fase o edificación donde se asientan las viviendas de los demandantes, correspondiente a la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 Fase I, dejando sin efecto todo su contenido; y, en su consecuencia, declarando, de una parte que el uso de los jardines y de la piscina será común para los copropietarios de los bloques incluidos en las denominadas Fase I y Fase II de la urbanización (fincas registrales 32.318 y 32.319) sin que se extienda tal uso a ninguna otra fase o finca registral diferente, y de la otra, que el local número 18 propiedad de la demandada Viviendas Ergabia SL. contribuirá según su cuota inicial prevista en la escritura de 25 de mayo de 1995 a los gastos de la comunidad.

Debo condenar y condeno a Viviendas Ergabia SL., a las Comunidades de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 Fases I y II, así como a todos los copropietarios integrantes de las citadas Comunidades de Propietarios de URBANIZACIÓN000 Fase I y Fase II, es decir Luis Pablo , Almudena , Carlos Manuel , Margarita , Valentín , Carmela , Rodolfo , Silvia , Miguel , Flora , Julián , Antonia , Lorenzo , Sofía , Inmaculada , Luis Angel , Clara , Octavio , María Inés , Penélope , Ricardo , Ing. Bernand Chueca, Mariana , Rubén , Gema , Salvador , Dolores , Juan María , Raquel , Alexander , Nuria , Benedicto , Blas , Olga , Daniel , Natalia , Juan Pedro , María Consuelo , Ernesto , Alejandra , Imanol , Elena , Isabel , Santiago , Jesús María , Marta , Jose Carlos , La Plaza Laínez SL., Juan Pablo , Begoña , Leonardo , Amelia , Adolfo , Carla , Estíbaliz , Clemente , Francisco , Puerto Tejerina Badiola, Joaquín , Maribel , Marí Juana , Luis Pedro , Angelina , Carlos Francisco , Filomena , Marco Antonio , Marí Trini , Ángel Jesús , Magdalena , Conselo SL, María del Pilar , Claudio , Daniela , Gonzalo , Elisa , y Lina , o a las personas que se hubieran subrogado en su lugar bien sea por adquisición mortis causa o intervivos a otorgar cuantos documentos públicos sean necesarios para la anulación de la escritura antes citada de 7 de febrero de 1997, quedando canceladas cuantas inscripciones registrales fueran procedentes para que la anulación decretada se pueda llevar a cabo en el Registro de la Propiedad de Tudela, siendo exclusivamente de cuenta de la codemandada Viviendas Ergabia SL. el abono de todos los gastos que se deriven tanto de la anulación decretada, como de la cancelación registral.

Debo condenar y condeno exclusivamente a la demandada Viviendas Ergabia SL. a abonar a los actores D. Jaime , D. Jose Francisco y D. Pablo , para sus respectivas sociedades conyugales la cantidad de 64.542 pesetas a cada uno de ellos por la depreciación económica causada en sus respectivas viviendas, con los intereses legales desde la presente resolución.

En cuanto a las costas del asunto, nada se impone a las Comunidades de Propietarios de las fases I y II dado el allanamiento realizado; debiendo imponerse la totalidad de las mismas de un modo solidario a Viviendas Ergabia SL., D. Juan Pedro , Doña María Consuelo , Doña Amelia , D. Luis Angel y Doña Magdalena ".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDADA Viviendas Ergabia SL., en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar de conformidad con el escrito de contestación a la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora; se interpuso igualmente recurso por la parte DEMANDADA D. Juan Pedro , Doña María Consuelo , Doña Amelia , Don Luis Angel , y Doña Magdalena , en solicitud de que se revoque la Sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda, imponiendo a los actores las costas causadas por el litigio.

De dichos Recursos se dio traslado a la parte DEMANDANTE, quien lo evacuó en el sentido de interesar su desestimación, con expresa condena en costas; subsidiariamente, y para el solo supuesto de que pudiera ser estimado en algún extremo el recurso de apelación interpuesto de contrario, formuló IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA, solicitando que se declare nula por abusiva la cláusula estatutaria recogida en la modificación de las normas de la comunidad de la fase I por la que se eximen al local o finca especial número 18 de atención de gastos de comunidad, determinando que tal local deberá atender dichos gastos de conformidad con la cuota o porcentaje originariamente previsto; o en su caso que tal exención no abarcará los gastos necesarios para la conservación o mantenimiento de los elementos estructurales del edificio. Acordando en consecuencia, tanto la condena de los demandados a otorgar cuantos documentos públicos sean necesarios para la anulación de esta modificación, como la cancelación de cuantas inscripciones registrales sean procedentes en orden a llevarla a cabo en el Registro de la Propiedad de Tudela; y se condene a la mercantil Viviendas Ergabia SL. a pagar a los actores, para sus respectivas sociedades conyugales, la cantidad indemnizatoria correspondiente, a tenor de la pericial practicada o en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada, concretados en el Fundamento Jurídico III.C de la demanda, importe que estará relacionado con la estimación o desestimación total o parcial de los recursos interpuestos de adverso.

De dicha impugnación subsidiaria se dio traslado a la parte demandada Viviendas Ergabia SL., quien lo evacuó interesando su desestimación. De dicha impugnación se dio traslado a la parte demandada D. Juan Pedro , Doña María Consuelo , Doña Amelia , Don Luis Angel y Doña Magdalena , quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación de las pretensiones...

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