SAP Córdoba 200/2000, 30 de Junio de 2000
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2000:1067 |
Número de Recurso | 132/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 200/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMA. SRA. Dª. ANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ILTMO. SR. D. FELIPE MORENO GOMEZ
En Córdoba, a treinta de junio de dos mil .
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Modificación Medidas n°223/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Córdoba entre el demandante D. Íñigo representado por el Procurador Sr. Escribano Luna y defendido por el Letrado Sr. Sarazá Padilla y la demandada Dª. María Consuelo representada por el Procurador Sr.Rodriguez Zuñiga y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Gómez sobre modificación de medidas pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE MORENO GOMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que desestimando la demanda de Modificación de Medidas que ha formulado D. Jerónimo Escribano Luna, en nombre de D. Íñigo contra Dª. María Consuelo, que ha comparecido bajo la representación de Dª. Amalia Rodriguez Zúñiga, debo mantener y mantengo la pensión compensatoria a favor de la esposa en los términos establecidos en la sentencia de divorcio de 12-3-86 (autos n° 179/85 ).
No se hace mención a las costas causadas en esta instancia."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelada con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y
Si bien la sentencia apelada establece en su fundamento de derecho primero una premisa jurídica que desde un plano abstracto merece la calificación de irreprochable, sin embargo no comparte esta Sala la proyección que de dicha teoría general se hace a las circunstancias concretas de este caso, tal y como se desprende del material probatorio aportado.
En efecto, y prescindiendo de consideraciones globales, pues la pensión por desequilibrio debe de ser fijada y, en su...
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