SAP Córdoba 19/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2006:45
Número de Recurso303/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ANTONIO PUEBLA POVEDANOJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZJOSE ALFREDO CABALLERO GEA

S E N T E N C I A Nº 19/06 .-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José Mª Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 Montilla

Autos: Modificación medias 177/05

Rollo nº 303

Año 2005

En Córdoba, a treinta de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Joaquín, en cuyo nombre actúa en esta segunda instancia la Procuradora doña Virtudes Garrido López, asistido por el Letrado don Fernando Bajo Herrera, siendo parte apelada doña Leonor, representada por la Procuradora doña Julia López Arias y defendida por la Letrada doña Aurora Genovés García; así como el Ministerio Fiscal. Es Ponente del recurso D. José Mª Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El referido juzgado dictó sentencia con fecha veintidós de junio de dos mil cinco, cuyo fallo textualmente dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la Demanda de Modificación de Medidas Definitivas de Proceso Especial de Guarda y Custodia, Alimentos y Régimen de Visitas interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Gómez en nombre y representación de D. Joaquín contra Dña. Leonor, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero ACORDANDO NO HABER LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS INTERESADAS por los motivos expuestos en la presente resolución. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso al recurso , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el día veintiséis de enero de dos mil seis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda iniciadora de las presentes actuaciones tiene su fundamento legal en el artículo 91 in fine del Código Civil , que permite la modificación de las medidas definitivamente acordadas en los procesos de nulidad, separación o divorcio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción, determinación que también es aplicable a los supuestos en que, como acontece aquí, no existe propiamente un vínculo matrimonial en crisis, sino una relación de hecho cuyo soporte afectivo se extinguió pero del que fueron fruto dos hijas menores.

En concreto, pretendió el actor y padre en primera instancia, pretensiones que reproduce en la alzada, que se modifique el pronunciamiento dictado en su día por el que se otorgó el uso de lo que hasta entonces había venido siendo el domicilio familiar a favor de la madre y las hijas, habida cuenta de que ofrece en firme la donación a estas últimas de una vivienda de nueva construcción en sustitución de aquélla, enumerando las ventajas que, según él, dicho cambio reportaría a las menores; también pidió que se autorizase a que con el padre pudiera colaborar cualquier familiar paterno o persona de confianza designada por éste para realizar las entregas y recogidas de sus hijas.

SEGUNDO

Las partes y la juzgadora de instancia han glosado sucesivamente y a la perfección los requisitos legales y jurisprudenciales aplicables a la acción ejercitada por el actor hoy apelante y que permitirían la modificación de las medidas acordadas en la resolución que ordenó las consecuencias personales y patrimoniales derivadas de la ruptura de la relación afectiva que unió a aquéllas, por lo que se considera absolutamente innecesario incidir en esta cuestión.

En apariencia, pudiera pensarse que la clave del litigio reside en determinar si la adquisición de una vivienda nueva por parte del apelante, su ofrecimiento en firme de donarla a las hijas para que éstas la ocupen en detrimento de la que hoy disfrutan, así como de correr con los gastos fiscales y los derivados del régimen de propiedad horizontal, más los de la mudanza, constituyen o no alteración de...

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