SAP La Rioja 69/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2003:125
Número de Recurso332/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 69 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Modificación de Medidas nº 195/01, rollo de apelación nº 332/02 contra la sentencia de fecha 17-12-01, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño; recurrida por DON Romeo , representado por la procuradora Sra. Palacio y asistida por la letrado Sra. Ajamil; siendo apelada DOÑA Gabriela , representada por la procuradora Sra. Urbiola y asistida por el letrado Sr. Ricardo De Miguel; recurso en el que ha sido ponente D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la solicitud de modificación de medidas definitivas de divorcio formulada por Doña Emma Palacio Angulo, Procuradora de los Tribunales y de DON Romeo , contra DOÑA Gabriela , debo confirmar y confirmo las medidas convenidas por las partes y aprobadas judicialmente, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el pronunciamiento de la sentencia en el que se desestima su pretensión dirigida a que se modifiquen las medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio dictada el 28 de abril de 1986, en la que se decretó la disolución del matrimonio, ratificando las medidas acordadas por convenio en el anterior proceso de separación. Ciertamente en el presente proceso se analiza una situación singular, puesto que se discute la vigencia de una prestación económica, un tanto atípica, que subsiste desde el año 1984, luego de un proceso de separación, el subsiguiente de divorcio y otro de modificación de medidas, definitivamente resuelto por esta Audiencia Provincial en sentencia de 17 de marzo de 1993. La peculiaridad del caso estriba en que el convenio regulador, suscrito el 19 de octubre de 1984, en su apartado quinto, letra F), establecía la renuncia de la esposa a la percepción de la pensiónseñalada en el art. 97 del Código Civil, al no producirse desequilibrio económico respecto de su situación anterior y en el apartado quinto, letra G), se preveía una pensión de alimentos y como contribución a las cargas familiares, a favor de la Sra. Gabriela , ascendente a 30.000 pesetas mensuales, revisables bianualmente, cesando esta obligación por las causas previstas en el artículo 101 del Código civil. Como ya se ha indicado, este convenio fue aprobado en la sentencia de separación,...

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