SAP Barcelona, 30 de Marzo de 2000
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2000:4078 |
Número de Recurso | 1209/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA NÚM
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo del año Dos Mil .
VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 1209/1999 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 1999 en el Juicio de Incidentes sobre Modificación de Medidas de sentencia de separación Autos Núm 21/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Núm 19 de Barcelona a instancia de DON Juan Pablo representado por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas contra DOÑA Sonia representada por la Procuradora Doña Irene Sola Solé, en el que es recurrente la parte demandante, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Angel Quemada Cuatrecasas en representación de Juan Pablo contra Sonia representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Irene Sole Sole no procede modificar los efectos de la sentencia dictada el 16 de mayo de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia n° 19 autos de separación 773/95 . Procede imponer las costas procesales a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 del presente mes de febrero con la asistencia de ambas partes, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.VISTOS actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. D ANA Mª GARCIA ESQUIUS .
SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada y,
La parte apelante reitera en esta alzada los argumentos en que basaba su escrito de demanda de solicitud de modificación de efectos y que se resumían en el Hecho Segundo de la referida demanda: a) Aparición de una nueva normativa respecto a los supuestos de separación y divorcio; b) constatación en un procedimiento posterior al de separación de la existencia de una vivienda propiedad de la sociedad de gananciales; c) disminución de los intereses bancarios que percibía en el momento de dictarse la sentencia.
La sentencia de instancia rechaza todos y cada una de estas alegaciones y lo hace de forma tan razonada como correcta por lo que en esta alzada la Sala acoge dichos razonamientos complementándolos con los que a continuación se exponen.
En fecha 16 de mayo de 1996 se había dictado sentencia por la que se atribuía a la esposa el domicilio familiar, sito en la CALLE000 núm. NUM000 piso NUM001 , escalera NUM002 , de esta Ciudad.
En la demanda origen del procedimiento del que dimana este rollo, el Sr. Juan Pablo solicitaba se dictase sentencia atribuyéndole la vivienda de El Vendrell hasta "el momento inmediatamente anterior a la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales" y la limitación temporal del uso de la vivienda de Barcelona atribuida a la esposa igualmente hasta la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales, vía consensual o vía venta de bienes en pública subasta. Subsidiariamente, interesaba se acordase la atribución de la vivienda de El Vendrell al Sr. Juan Pablo y el mantenimiento de la de Barcelona a la Sra. Sonia fijando para ambos...
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