SAP Murcia 50/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:205
Número de Recurso242/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00050/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100871

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2007 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0002269 /2005 RECURRENTE : Juana

Procurador/a : JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Letrado/a : ISABEL MARIA PEÑALVER GOMEZ

RECURRIDO/A : Jose Francisco

Procurador/a : JUSTO PAEZ NAVARRO

Letrado/a : MARIA DOLORES PELLICER JORDA

SENTENCIA Nº 50/08

ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cuatro de febrero de dos mil ocho. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación

las actuaciones de orden civil, Rollo nº 242/07, dimanante del Juicio de Modificación de Medidas tramitado en el Juzgado de

Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguido entre Doña Juana como demandante y D. Jose Francisco como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por

la Letrada Sra. Peñalver Gómez, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Pellicer Jordá, y siendo ponente

el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 27/11/06 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Juana, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

La hija común permanecerá en compañía del padre los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo, realizándose las recogidas y entregas en el PEF de Murcia, a donde deberá desplazarse la progenitora.

El progenitor deberá acreditar previamente a este Órgano Judicial su situación de libertad durante dichos períodos, en orden al cumplimiento efectivo del régimen de visitas. Así mismo deberá evitar la aproximación a la hija común de su sobrino Casimiro,...

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