SAP Baleares 12/2003, 13 de Enero de 2003

ECLIES:APIB:2003:65
Número de Recurso742/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

Rollo RECURSO DE APELACION 742 /2002

SENTENCIA N° 12

Iltmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

PALMA DE MALLORCA, a trece de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Modificación de Medidas Divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Palma, bajo el Número 526/02, Rollo de Sala Número 742/02, entre partes, de una como demandada apelante Dª María Inés , representada por la Procuradora Sra. Matilde Segura Seguí y defendida por el Letrado Sr. Santos Vela Moreno; y de otra como demandante apelado D. Donato , representado por el Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá y defendido por la Letrada Sra. Regina Valles Bezares: siendo parte en este trámite el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Palma en fecha 24 de julio de 2002, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. CF. en nombre y representación de D. Donato contra Dª. María Inés , quien ha litigado por el Procurador de los Tribunales Sra. SS. en solicitud de modificación del pronunciamiento complementario segundo de la sentencia de fecha 17 de mayo de 1999 y que declaraba disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en su día ente los precitados D. Donato contra Dª María Inés debo modificar y modifico el tenor del pronunciamiento referido con anterioridad en el sentido que a continuación se dispone: 2. Se reconoce a favor de D. Donato el derecho a visitar a sus hijos y tenerlos en- su compañía, el cual se ejercerá en la siguiente forma: a) Todos los lunes desde la salida de los menores del Centro escolar al que asisten -o desde las 14 h si el día no fuera lectivo- hasta las 19h siendo reintegrados los menores en el Gimnasio que actualmente regenta Da María Inés b) Todos los jueves desde la salida de los menores del Centro escolar al que asisten -o desde las 14 h si el día no fuera lectivo- hasta las 20 h 30 min siendo reintegrados los menores en esta ocasión en el Gimnasio que actualmente regenta Dª María Inés o en el domicilio personal de ésta a elección de la misma c) Los fines de semana alternos desde el viernes a las 18 h hasta el domingo a las 20 h 30 min debiendo ser recogidos los menores en el Gimnasio que actualmente regenta Da María Inés y devueltos a la madre en el domicilio personal de ésta d) La mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares el disfrute de los precitados períodos en el supuesto de discrepancia. Se autoriza expresamente a Da Lidia , actual esposa de D. Donato para que pueda recoger a los hijos de su esposo, Juan y Nieves cuando el padre por razones laborales no pudiera llegar a tiempo a recoger a los niños. Cada litigante sufragará las costas por él causadas, siendo sufragadas las comunes por mitad de iguales partes".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló deliberación y votación en fecha 8 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la interposición de la demanda instauradora de la presente litis se interesaba por parte de D. Donato la modificación de determinada medida que debía regir, entre otras, el divorcio de los hoy litigantes; viniendo referida dicha medida al ejercicio del derecho de visitas por parte del padre en relación a sus hijos menores de edad Juan y Nieves . Este litigio, en el que intervino tanto la madre de dichos menores, Da María Inés , como el M. Fiscal, terminó con sentencia favorecedora de los intereses del actor, y la meritada resolución fue recurrida en apelación por la demandada y también por el Ministerio Público.

Por cuestión de orden debe de ser analizada y resuelta la apelación...

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