SAP Córdoba 219/2002, 20 de Mayo de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:763
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N°219/02 -Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Dª. Ana María García Sánchez

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Montoro 2

Autos: 91/2001

Rollo n° 13/02

Año 2002

En Córdoba, a veinte de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto tanto por doña María del Pilar como por don Franco , siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 31.7.2001 cuyo Fallo textualmente dice: " Modificar las medidas provisionales establecidas en la sentencia de este Juzgado de 22 de septiembre de 1997 estableciendo la cantidad que ha de entregar Franco a María del Pilar en concepto de pensión alimenticia de los dos hijos habidos entre ambos en 15.000 ptas por cada uno de ellos, manteniendo en todo lo demás las medidas adoptadas en cuanto sean compatibles con este fallo(incluidas las reglas de actualización de las cantidades a las variaciones del IPC que operarán sobre la nueva cantidad 2°.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la partecontraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 17.5.2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida viene a aceptar en parte el pedimento del Sr. Franco en el sentido de reducir de 25.000 pesetas a 15.000 pesetas mensuales la pensión que para cada uno de los hijos habidos en su anterior matrimonio se fijaron en sentencia de fecha 31.7.2001 atendiendo al argumento de que las circunstancias en el demandante han cambiado sustancialmente por haber cambiado de localidad de residencia para obtener un nuevo trabajo, abandonando el domicilio anterior y tiene un hijo con su nueva pareja.

Esta decisión es cuestionada por la representación de la señora María del Pilar negando que haya existido esa modificación sustancial puesto que no consta que haya tenido una disminución de ingresos respecto a la situación contemplada en la anterior sentencia de separación, momento en el que igualmente tenía que abonar los gastos de una vivienda, y en cuanto al nuevo hijo, hace referencia que ello ha sido debido a su voluntad, lo que no autoriza a desatender a sus otros hijos, que no pueden verse perjudicados por esa nueva carga familiar de su padre, para la que igualmente se tendrían que tener en cuenta los ingresos de la madre del mismo que, además, nació con dos años de antelación a la presentación de la demanda.

También la representación del señor Franco ha venido a impugnar la sentencia aludiendo a que la hija mayor de edad ya tiene autonomía económica.

SEGUNDO

La modificación de medidas que autoriza el artículo 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pasa porque se haya producido una modificación de la situación tenida en cuenta a la hora de la adopción de la medida afectada, pero no basta una mera modificación sino que ésta ha de ser sustancial, sobrevenida y permanente, por lo demás, es evidente que ha de estar suficientemente probada, y es precisamente aquí donde hemos de incidir.

Del cambio que entiende acreditado la sentencia recurrida, resulta que le cambio de lugar de residencia no tiene eficacia per...

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