SAP Barcelona, 15 de Julio de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:7502
Número de Recurso381/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de sentencia nº 656/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª. Constanza , contra D. Pedro Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Constanza , debo establecer las siguientes medidas, declarando la subsistencia de las que no se mencionan: Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor Marí Juana con el ejercicio compartido por ambos progenitores de las funciones de la patria potestad. La hija tendrá un régimen de visitas con el padre de carácter libre. Cada uno de los progenitores asumirá en exclusiva los gastos que ocasionen los hijos comunes que con ellos viven de manera que la madre asumirá los de la hija menor de edad Marí Juana y el padre los del hijo Victor Manuel , que aunque mayor de edad, no es económicamente independiente. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

La parte accionante en el incidente de modificación de medidas de divorcio, que ya fueron alteradas por la sentencia recaída en anterior proceso de modificación, Doña Constanza , ha recurrido en apelación la sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional, aduciendo en el escrito de formalización de su recurso, el error en la valoración de las pruebas practicadas y la vulneración de las prescripciones del artículo 267 del Código de Familia de Cataluña, postulando la revocación en parte de la sentencia impugnada, condenando al demandado a la satisfacción de la suma de cien mil pesetas mensuales en concepto de pensión alimenticia en favor de la hija del matrimonio sujeta a la guarda y custodia de la madre, así como al...

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