SAP Teruel 25/2003, 11 de Febrero de 2003
Ponente | FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA |
ECLI | ES:APTE:2003:31 |
Número de Recurso | 305/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel |
SENTENCIA Nº: 25
Ilmos. Sres.: En la ciudad de Teruel a once de Febrero
PRESIDENTE: de dos mil tres. D. José Antonio Ochoa Fernández MAGISTRADOS: D. Fermín Hernández Gironella Dª. María Teresa Rivera Blasco
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcañiz, de fecha trece de Julio de dos mil dos, dictada en autos de Juicio sobre modificación de medidas de separación matrimonial, seguidos con el número 68/2002, a instancia de Dª. Maribel , representada por la Procuradora Dª. Soledad Espallargas Balduz y defendida por el letrado D. Isidro Escuín Garcés, contra D. Miguel , representado por la Procuradora Dª. Olga Pina Bonias y defendida por el letrado D. Francisco Salas Gil, habiendose sido igualmente parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL; Ha sido parte apelante el demandado D. Miguel , y apelados el Ministerio Fiscal y la actora Dª. Maribel ; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.
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Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Espallargas Balduz, en nombre y representación de Dª. Maribel , contra D. Miguel , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la sentencia de separación de mutuo acuerdo, dictada en fecha tres de Septiembre de 1986 por este Juzgado de Primera Instancia Nº Uno, en autos 85/86, por lo que a la contribución del Sr. Miguel al mantenimiento de su hija Luisa se refiere, en el sentido de incrementar su importe a la suma de 300 euros mensuales, cantidad que se hará efectiva dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la Sra. Maribel , cantidad que estará sujeta a las variaciones que experimente el IPC y que hace publico el INE, u organismo que, en su caso, le sustituya. Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas"II.-Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado D. Miguel ,, interesando la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que se desestimasen los pedimentos de la demanda, fijando una pensión alimenticia a favor de su hija Luisa de no mas de ciento cincuenta euros mensuales, interesando igualmente el recibimiento a prueba, aportando prueba documental.
III.-El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizados el recurso de apelación en providencia de fecha veintidós de Octubre dos mil dos, en el que se acordaba dar traslado...
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