SAP Sevilla 702/2004, 30 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4939
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7237/04

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 17

ASUNTO: FAMILIA

FALLO

CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM.702

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Familia nº 736/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Sevilla, promovidos por Dº Beatriz , representado por el Procurador D.jesus Tortajada Sánchez contra DON Luis Manuel , representado por el procurador D.Marcelo Lozano Sánchez; siendo parte EL MINISTERIO FISCAL; sobre modificacion de medidas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 9 de Junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda de modificación de medidas promovida a instancia de Dª Beatriz , representada por el Procurador D.Jesus Tortajada Sánchez, asistida por el Letrado D.Juan José Sánchez Sánchez, contra D. Luis Manuel , representado por el Procurador D.Marcelo Lozano Sánchez, asistido del letrado Don Benito Vallez Domínguez, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación económica instada de contrario, todo ello sin expresa condena en costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 20 de Diciembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de Diciembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Traen causa las presentes actuaciones de la demanda de modificación de medidas...

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