SAP Madrid, 23 de Febrero de 2001

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
Número de Recurso55/1999
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre modificación de obras , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Catalina representada en su propio nombre y derecho y defendida por el letrado Sr. Olarieta Alberdi y de otra como demandadas- apeladas D. David Y Dª. Esther representadas por el Procurador Sr. González García y defendidas por el letrado Sr. Lucero Bermejo, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid con fecha de 21 de septiembre de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Catalina contra D. David Y Dª Esther , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demadna, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a las partes apeladas las que lo impugnaron por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba al tiempo de la interposición del recurso, se practicó en esta alzada con el resultado que obra al Rollo. La vista pública celebrada el día 14 de febrero de 2.001, tuvo lugar con la asistencia de los referidos letrados.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Siendo pretensión de la demandante Doña Catalina , propietaria de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 núm. NUM000 , PISO000 , obtener, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, la condena de los demandados Don David y Doña Esther , propietarios del piso NUM001 del referido inmueble, a "modificar las obras de guiado de humos realizadas en su cocina, para impedir su salida por el respiradero de los lavabos del inmueble", sobre la base de alegar que éstos, en fecha indeterminada, hicieron obras en su vivienda consistentes en la construcción de una salida de humosde su cocina al respiradero del inmueble destinado a ventilación de los servicios, sin solicitar autorización de la Comunidad de Propietarios, y que, a consecuencia de ello, dichos humos bajan a los lavabos de la actora y resto de la casa, ocasionándole olores desagradables y molestos, la sentencia de primera instancia desestima la demanda por falta de prueba suficiente de los hechos constitutivos de la misma, entendiendo la juzgadora «a quo» que no queda acreditado que los demandados hayan conectado la campaña extractora existente en su cocina al conducto de ventilación de los baños, ni tampoco que a consecuencia del guiado de sus humos se produzcan olores en la vivienda de la demandante; resolución contra la que alza hoy el presente recurso de apelación la parte actora, interesando su revocación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR