SAP Barcelona 431/2007, 20 de Junio de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:8085
Número de Recurso194/2007
Número de Resolución431/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 194/2007 -A

MODIF. MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 350/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 431/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas con relación hijos (contencioso) número 350/2006, seguidos por el Juzgado Primera Instancia núm. 5 de Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D. Juan Francisco representado por la Procuradora Dª. Nuria Plaza Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Miriam Peña Garrote, contra Dª. Dolores, representada por el Procurador D. Francisco Bordell Sarro y defendida por el Letrado D. Félix Urbán Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Miriam Barahona obrando en nombre y representación de Juan Francisco contra Dolores, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitales de Llobregat (ant. CI-9) en el procedimiento sobre modificación de medidas de sentencia de separación registrado con el nº 350/2006 seguido a instancia de Don Juan Francisco contra Doña Dolores, que desestima la demanda e impone las costas al demandante, interpone recurso de apelación el Sr. Juan Francisco en solicitud de que "se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución apelada en lo referente a la modificación de medidas, con imposición de costas a quien se opusiere", a cuyo recurso de apelación se oponen tanto la Sra. Dolores como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa se interesó por el Sr. Juan Francisco la modificación de la medida relativa a la pensión alimenticia establecida en la Sentencia de separación de fecha 27 de abril de 2004 que aprueba el convenio regulador de los efectos de la separación suscrito por los ahora litigantes, postulando el ahora recurrente que se fije la suma de 260 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, Ainhoa, a abonar por el padre, en lugar de la suma de 360 euros, cuya pretensión modificativa es desestimada en la instancia con imposición...

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