SAP Huesca 34/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2001:52
Número de Recurso377/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 34

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIERREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a treinta de enero del año dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fraga como juicio de Modificación de Medidas de Separación Conyugal registrado ante dicho Organo al número 91/99 y promovido por Daniel como demandante contra Paula como demandada, con intervención del Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Dichos autos se hallan pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 377 del año 1999 e interpuesto por el citado demandante Daniel , que actúa en esta alzada representado por el Procurador Doña Marta Pardo Ibor y defendido por el Letrado

D. Ricardo Mateo Franco, habiendo comparecido también ante este Tribunal para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelada, la indicada demandada, representada por el Procurador D. Francisco Francoy Sopena y defendida por el Letrado D. Emilio Rubio Carretón, y siendo asimismo parte apelada el Ministerio Fiscal. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve la Sentencia recurrida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: que estimando parcialmente como estimo la demanda de modificación de medidas matrimoniales formulada por la Procuradora Sra. Casas en nombre y representación de D. Daniel y contra Dª Paula , debo de declarar y declaro: 1.- Queda extinguida, por cese de la causa que la motivó, la pensión compensatoria acordada a favor de Dª. Paula y por importe de 50.000 pesetas. 2.- Queda modificada la cuantía que en concepto de alimentos el Sr. Daniel debe abonar a las hijas habidas en el matrimonio con la Sra. Paula . Las nuevas cuantías serán las determinadas en el Fundamento Cuarto de esta Sentencia. Todo ello con expresa imposición al actor de las costas causadas en la presencia (sic) instancia".TERCERO: Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala tras el oportuno emplazamiento de las partes, quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley. El acto de la Vista Pública tuvo lugar en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución. El apelante solicitó la modificación de varios de los pronunciamientos de la Sentencia discutida, en tanto que la apelada y el Ministerio Fiscal interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia impugnada. Seguidamente, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuatro motivos distintos articuló el apelante su recurso. Se interesa en primer lugar la revocación de algunas de las afirmaciones contenidas en el Fundamento Tercero de la Sentencia apelada, concretamente en las precisiones primera y segunda del párrafo segundo de dicho Fundamento. Es evidente que el recurso no puede prosperar en este particular, pues el apelante tan sólo puede pretender la modificación de los extremos de la parte dispositiva que le sean desfavorables, de modo que podrá discrepar de la argumentación desarrollada en la Sentencia recurrida pero sólamente para conseguir la variación del fallo de dicha resolución. Es cierto que en este caso la parte dispositiva de la Sentencia remite de modo expreso al Fundamento Jurídico Cuarto, en donde se enumeran y exponen las cuantías de la pensión alimenticia y las medidas de control para asegurar su efectividad, de tal modo que dichas cuantías y medidas pasan a integrar la parte dispositiva de la resolución. No ocurre lo mismo con el Fundamento Tercero, que tan sólo contiene razonamientos jurídicos que ciertamente justifican el fallo pero que no forman parte de él, lo que debería dar lugar sin necesidad de mayor argumentación al rechazo de este primer motivo del recurso. En cualquier caso, podemos añadir que a...

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