SAP Cáceres 24/2003, 2 de Mayo de 2003

ECLIES:APCC:2003:317
Número de Recurso58/2003
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CACERES

SENTENCIA N° 24/03

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 58/03

JUICIO ORAL N° 2/03

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

En Cáceres, a dos de mayo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA, contra Eduardo , se dictó Sentencia de fecha 25-02-03, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: El acusado Eduardo , mayor de edad y de quien no constan sus antecedentes penales, entre las 20 horas del día seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y las 18 horas del siguiente día, con la intención de obtener un ilícito beneficio a costa del patrimonio ajeno se dirigió a la finca propiedad de Jesús Luis , situada al paraje " DIRECCION000 " en el término de Aldeanuela de la Vera, concretamente a una caseta de aperos allí situada y tras forzar el techo de chapa de la misma con un tubo de hierro de dos metros que allí se encontraba, rompió el falso techo y accedió a su interior, apoderándose de un motor marca Honda de color rojo y negro, modelo GX-270 con n° de fabricación Hig-500-N y con n° de motor NUM000 , que había sido adquirido por Jesús Luis en enero de ese mismo año por importe de 135.000 pesetas. El motor fue recuperado por la Guardia Civil el siguiente día 1 de octubre, el cual estaba en poder del acusado, en el interior de su vehículo una furgoneta Mixta C-15 matrícula NN-....-N en la calle Los Cosos de Jarandilla de la Vera, tapado con un plástico. Los daños causados en la caseta por los actos de fuerza ascienden según factura a 105.000 pesetas. El acusado en fecha exacta no determinada pero en todo caso entre las 11 horas del día treinta y uno de marzo de dos mil y las 10 horas del siguiente día tres de abril, con la misma intención lucrativa se dirigió nuevamente a la finca propiedad de Jesús Luis ya descrita y tras hacer un agujero en la pared donde se encuentra situada una puerta de hoja simple de la caseta de aperos, procedió a dar golpes a la cerradura hasta lograr desoldarla y acceder a su interior donde igualmente tuvo lograr desoldarla y acceder a su interior donde igualmente tuvo que forzar la cerradura de un compartimiento donde el propietario tenía guardado el motor referido, apoderándose del mismo y perdiendo en la huída el tapón del depósito de gasolina. El motor electrógeno fue recuperado por la Guardia Civil el día 25 de marzo de 2002, el mismo se encontraba en una caseta de aperos propiedad del acusado Eduardo en una finca al mismo paraje de DIRECCION000 en el término de Aldeanuela de la Vera. El motor ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 670 euros. No han sido valorados los daños causados en la caseta por los actos de fuerza.

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado Eduardo , como responsable criminalmente en concepto de autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas, antes definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Jesús Luis en la suma de 631,06 euros por los daños causados por los actos de fuerza en la primera sustracción, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños efectuados en la segunda y por los deterioros sufridos por el motor.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Eduardo , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la LECr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y quedaron las actuaciones pendientes del turno interno de la Sala para votación y fallo que fue señalado para el día 28-04-03.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

Primero

Don Eduardo , condenado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia por dos delitos de robo con fuerza en las cosas, recurre ante esta Sala la resolución judicial, solicitando en primer término la nulidad de la Sentencia apelada y de las actuaciones que la precedieron a partir del auto de quince de mayo del año 2000, por el que se acordó el archivo de las actuaciones. En segundo lugar se interesa una nueva Sentencia que absuelva al recurrente en base a falta de motivación, falta de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal impugna la apelación e insta la confirmación de la Sentencia. Sobre la nulidad interesada hay que decir que el auto de sobreseimiento provisional no produce efecto de cosa juzgada material, además de que esta cuestión se plantea de forma extemporánea e inadecuada. Sobre la presunción de inocencia que se dice vulnerada, hay que citar la declaración del perjudicado, su valor y su, alcance, así como los contraindicios que ha introducido el acusado en este proceso, que deben ser explicados por el mismo. Tampoco existe falta de motivación, teniendo en cuenta lo debatido. Por último, no existe infracción de ley. La circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que alega el acusado no figura en los hechos probados, además de que la resolución explica por qué no se estima esa petición.

La acusación particular también impugna la apelación, interesando la confirmación de la Sentencia. Sobre el auto de sobreseimiento provisional está claro que los nuevos datos permitieron volver a abrir la instrucción, lo que ha dado como resultado lo que nos ocupa. La Sentencia está motivada suficientemente, bastando leer la misma, además de que la recurrente olvida la regulación legal y las facultades del Juzgador en esta materia. En relación a la personalidad el acusado, no hay conexión ninguna entre lo ocurrido y lo que ahora se manifiesta, teniendo en cuenta que ejecutar lo que se ha hecho demuestra una previa planificación. Hablando ya de la interpretación de la prueba es obligado citar una Sentencia de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres y explicar los acontecimientos más relevantes de la instrucción por orden cronológico. La Sentencia acredita que se basa en hechos demostrados y establecidos, siendo relevante reseñar que el acusado estuvo tomando el pelo a la instrucción desde el principio, recuérdense las diligencias solicitadas por el mismo. Por otro lado, sus teorías exculpatorias no son tales, sino elaboraciones pensadas con bastante astucia.

Reseñadas las alegaciones de las partes, abordamos lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR