SAP Badajoz 93/2003, 18 de Febrero de 2003

ECLIES:APBA:2003:246
Número de Recurso606/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A N º 93/03.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL A. NARVÁEZ BERMEJO

MAGISTRADOS.............................. /

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 606/2002

Autos: JUICIO ORDINARIO 412/2001

Juzgado Primera Instancia de DON BENITO número 1

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En Mérida, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 412/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de DON BENITO número 1, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparecen como apelantes DOÑA Consuelo y DON Leonardo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando de Arcos Nieto-Guerrero y defendidos por el Letrado D. Juan Luis Capilla Camacho, y como apelada la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA CALLE001 NUMERO NUM003 DE DON BENITO, representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Guzmán Tejero y defendida por el Letrado D. Enrique Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27 de mayo de 2.002 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de Don Benito número 1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. María de los Ángeles Guzmán Tejero, en nombre y representación de la Junta de Propietarios de la CALLE001 número NUM003 , de Don Benito, contra D. Leonardo y DOÑA Consuelo , y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Leonardo y DOÑA Consuelo , a cesar definitivamente en las actividades molestas que están ocasionando y a la privación, a ellos y a su familia, del derecho al uso de su vivienda por un plazo de dos meses, así como al pago de las costas ocasionadas en este procedimiento".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, DON Leonardo y DOÑA Consuelo , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación de la JUNTA DE PROPIETARIOS C/ CALLE001 NUM003 , de DON BENITO presentó escrito impugnando el recurso), se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Don Benito número 1, que resolvía sobre la acción ejercitada por la Junta de Propietarios del edificio de la CALLE001 número NUM003 de dicha localidad, al amparo de lo establecido en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, condenando a los demandados DON Leonardo y DOÑA Consuelo a "cesar definitivamente en las actividades molestas que están ocasionando, y a la privación a ellos, y a su familia, del derecho al uso de su vivienda por un plazo de dos meses", se alzan dichos demandados, que formulan recurso de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, que resulta a su vez impugnado por la parte actora, que interesa sea confirmada la Sentencia apelada.

Estimaba pues la Juzgadora a quo la acción que la Comunidad de Propietarios ejercitaba frente a los titulares del piso NUM004 del inmueble de la CALLE001 número NUM003 , por entender acreditada la realización por parte de los mismos y de forma reiterada, de actividades calificables como molestas, indicando que se habrían cumplido los requisitos que a tal efecto establece la Legislación sobre Propiedad Horizontal. En relación a tales exigencias legales se plantean los dos primeros motivos del recurso de apelación, ya que los demandados principian por denunciar que todo el proceso seguido contra ellos "se encuentra salpicado de numerosas irregularidades". De conformidad con lo establecido en el art. 7.2 de la LPH, aparecen como requisitos previos al ejercicio de acciones judiciales frente al propietario u ocupante de piso o local que presuntamente se encuentre desarrollando actividades prohibidas, dañosas o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, la realización de un requerimiento para la inmediata cesación de tales actividades, con los apercibimientos correspondientes, y seguidamente, para el caso de que se persista en las mismas conductas, quedará abierta la vía judicial (acción de cesación), luego de existir autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto. En el caso que nos ocupa, y puesta en duda la observancia de tales exigencias previas, comprobamos en primer lugar, respecto del requerimiento previo a los afectados, que tal requisito aparece cumplido, ya que constan en autos las cartas que le fueron remitidas a los demandados, como propietarios del piso NUM004 , en fechas 10 de julio (folios 5 y 6 de las actuaciones), y 20 de noviembre de 2.001 (folios 8 y 9), requiriéndoles expresamente para la cesación de las actividades molestas que se atribuían a aquéllos, apareciendo además como efectivamente recibidas las referidas cartas al constar en los acuses de recibo que fueron recogidas por DON Leonardo , y siendo además reconocido tal extremo en el acto del juicio.

En segundo lugar, por lo que se refiere a la autorización de la Junta de Propietarios para el ejercicio de la acción de cesación, y discutido también este extremo por los demandados, se comprueba a la vista del documento número 5 de la demanda (folio 11), que en la Junta de Propietarios celebrada el 21 de junio de 2.001 se acordó expresamente "emprender acciones legales contra los propietarios de la vivienda NUM004 , por las molestias que éstos ocasionan al resto del vecindario, autorizando al presidente de la comunidad...

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