SAP A Coruña 158/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:1287
Número de Recurso916/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

FERROL N° 2.-Rollo: RECURSO DE APELACION 916 /2003

FECHA DE REPARTO 23-5-03.-SENTENCIA N° 158

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio PROPIEDAD HORIZONTAL N° 244/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA UNIDAD VECINAL N° NUM002 DE LA CALLE000 BLOQUE N° NUM000 PORTAL NUM001 DE FERROL, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. García Galeiras y con la dirección de la Letrada Sra. Ronalde Corral y habiendo designado a efectos de notificaciones a la Procuradora Sra. Berea Ruiz y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Leonardo , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Díaz Gallego y con la dirección del Letrado Sr. Pita-Romero Caamaño; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD A MOROSOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE FERROL, con fecha 9- 12-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora DOÑA MARIA DE LOS ANGELES GARCIA GALEIRAS en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA UNIDAD VECINAL NUM002 DEL PORTAL NUM001 DEL BLOQUE NUM000 debo condenar y condeno a Leonardo representado por la Procuradora DOÑA SUSANA DIAZ GALLEGO a pagar a la actora la suma de DOSCIENTAS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS CUARENTA PESETAS con el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene su origen en la acción ejercitada a través del cauce del proceso monitorio por la Presidenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante en reclamación de cantidades adeudadas por gastos ordinarios y extraordinarios por el demandado, todo ello al amparo del actual art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y 812 y siguiente de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Habiendo manifestado el demandado su oposición en tiempo y forma, y tras varias vicisitudes, finalmente se celebró el correspondiente Juicio Verbal terminando con sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones de la demanda. En el recurso de apelación se pretende la nulidad procedimental, amparándose, en síntesis, en la firmeza de providencias del Juzgado en orden a la subsanación de un defecto procesal atinente al título y que no habría sido subsanado dentro de plazo, por lo que se habrían vulnerado normas de orden público procesal. Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia, no apreciamos motivos suficientes para la estimación del recurso, habida...

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