AAP Burgos 262/2003, 6 de Mayo de 2003

ECLIES:APBU:2003:246A
Número de Recurso160/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

Dª. MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION N 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 60/2003CH

P.ABREVIADO NÚM. 230/2002

En la ciudad de Jerez de la Frontera a seis de mayo de dos mil tres.

Visto por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Fidel .

Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno, a Fidel , como autor de un delito de impago de pensiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Arresto de catorce fines de semana , y costas procesales, y que deberá indemnizar en 5.409,15 euros, a Yolanda , y la variación del I.P.C., sufrida en Octubre de l.999 y que se determinará en ejecución de sentencia.

Se declara de abono para el cumplimiento de ésta pena, todo el tiempo que ha estado privado de libertad por ésta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Fidel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos por economia procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el apelante basa el recurso en la segunda alegación en argumentaciones estrictamente civiles que en abosuluto eximen de responsabilidad penal por impago, pues la cuestión no es si la pensión es procedente o no, pues es una sentencia judicial firme la que la determina, obligando al acusado al abono de la misma mientras no exista otra resolución judicial que la modifique o suprima, siendo el propio acusado a quien le compete el ejercicio de la acción civil con tal objeto, en cuanto consta que no la ha ejercitado, le vincula plenamente la obligación de abonar la pensión compensatoria y las consecuencias penales por impago, al vincularle plenamente la resolución judicial que la impone.

Que en segundo lugar la parte apelante realiza una interpretación sesgada y parcial de la testifical de la...

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