SAP Santa Cruz de Tenerife 125/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2006:821
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A Nº. 125

Rollo nº. 32/2006

Autos nº. 210/2005

Juzgado de 1ª Instancia nº. Dos Los Llanos de Aridane

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez

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En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de abril de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE LOS LLANOS DE ARIDANE , en los autos n.º 210/2005 , seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por LA ENTIDAD EDP. EDITORES, S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Concepción Blasco Lozano y dirigida por el Letrado Don Julián López González contra LA ENTIDAD CRISTALERÍA INSULAR, S.A. ,que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Sofía Hernández Morera y dirigida por el Letrado don Juan A, Rodríguez Rodríguez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Señora Juez Doña Raquel Villanueva Benítez, dictó sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la petición de proceso monitorio formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Pino, en nombre y representación de la entidad EDP EDITORES, S.L., en reclamación de cantidad frente a CRISTALERÍA INSULAR, S.A. SAP NEGOCIOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Riverol,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada, a abonar a la actora, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, (2.395,00¤), más el interés legal de dicha cantidad.

El pago de las costas procesales causadas se impone a la demandada.-».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte Demandada , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte Demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 3 de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda en que la parte actora reclama el pago del precio de un curso superior de dirección y administración de empresas adquirido por la demandada. Estima el tribunal de primera instancia que acreditada la compra del curso, la entrega del mismo y la falta de pago su precio, a la demandada corresponde acreditar las razones que esgrime para justificar el impago, en este caso, que los datos de la demandada no se corresponden con los de la entidad que adquirió la mercancía,...

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