SAP A Coruña 77/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:976
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2006

CORUÑA 7

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000217 /2006

FECHA REPARTO: 24.3.06

A U T O

Nº 77/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MONITORIO Nº 1221/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., siendo su Representante Legal DON Armando; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. APELACIÓN C/ AUTO 14.12.05 (INADMITIENDO A TRÁMITE LA DEMANDA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, con fecha 14.12.05 . Su parte dispositiva literalmente dice: DISPONGO: Se acuerda inadmitir a trámite la solicitud inicial de procedimiento monitorio de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. contra Inés, al no haberse subsanado el defecto de representación en el plazo al efecto concedido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el Art. 455 de la LEC dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación podrán presentar ante este Juzgado escrito de preparación de la apelación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

- Se aceptan los Razonamientos jurídicos del auto apelado:

PRIMERO

Se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña de inadmisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio presentada por Don Armando en nombre de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO S.A. contra Doña Inés, en reclamación del saldo deudor de la cuenta de un contrato de financiación, por tratarse de una persona física que no es su representante legal ni procurador sino apoderado, considerándose infringidos los requisitos de postulación procesal.

SEGUNDO

Este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente sobre la misma problemática en el mismo sentido que el auto apelado y en contra del criterio propugnado en el recurso de apelación ( autos de 2/10/2002, y 4, 11, 12, 16, 20 y 23/5, 13 y varias del 24/6, 7/7 y 21/9, todas de 2005, 17 y 26/1, 16/2, 19 y 25/4 10 y 15/5/2006 , muchos de ellos en relación a la misma entidad), por lo que tenemos que nuevamente debemos insistir en los motivos expuestos en dichos precedentes:

El art. 7.4 de la LEC señala que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen". La mejor doctrina ha considerado, interpretando tal precepto, que la representación de las personas jurídicas no es propiamente una representación, sino la misma actuación de las personas jurídicas a través de sus órganos, o dicho de otra forma por medio de las personas físicas que encarnan a dichos órganos a los que la Ley y los estatutos le atribuyen tal condición jurídica, expresando la voluntad de dicho ente. Es pues el órgano de la persona jurídica el que otorga los poderes de representación a favor del procurador para la válida constitución de la relación jurídica procesal. Consecuencia de ello es que, conforme a lo normado en el art. 30.2 de la LEC , cuando el poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR