AAP Castellón 240/2002, 15 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:304A
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2002
Fecha de Resolución15 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZD. JOSE LUIS ANTÓN BLANCOD. FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 103/02

Juzgado de 1ª. Instancia Núm. 4 de CASTELLON

PROCEDIMIENTO: MONITORIO NÚM. 195/01

LITIGANTES: TRANSOLVER FINANCE, S.A.

A U T O NÚM. 240/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a quince de junio de dos mil dos.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contras el Auto de fecha 25 de octubre de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado n° 4 de Castellón en autos de juicio monitorio seguidos en dicho Juzgado con el número 195 de 2.001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Transolver Finance, S.A. representada por la Procurador doña Mª. Angeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado don Ignacio Brines Flames y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo del auto apelado literalmente dice: " No ha lugar a estimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 25 de septiembre del presente año, que se mantiene en todos sus extremos."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto alas partes, por la representación de la peticionaria Transolver Finance S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 9 de julio de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado

PRIMERO

La entidad Transolver Finance S.A. se alza en apelación contra el auto que viene a desestimar el recurso de reforma interpuesto contra la providencia que denegaba la practica de la tasación de costas en el proceso monitorio iniciado por esta entidad contra determinados deudores, habida cuenta de que éstos atendieron el requerimiento de pago y por ello se archivaron las actuaciones de conformidad con el art. 817 de la L.E.C. 1/2000.

El Juzgador de instancia considera que el hecho de la petición inicial del procedimiento monitorio por parte del acreedor, si después atiende el deudor el pago evitando posteriores trámites, no da lugar a costas, no siendo por otra parte aplicable el art. 32.5 de la L.E.C. que en otros supuestos pudieran justificar la inclusión de las costas correspondientes al litigante que tenga domicilio distinto al lugar donde se ha tramitado el juicio.

La entidad recurrente en esta alzada no sólo insiste en la aplicación al caso del art. 32.5 de la L.E.C, sino que acopia en su recurso de apelación nuevos motivos equiparando el juicio monitorio ordinario de los arts. 812 y ss. de la L.E.C., al especial del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal dónde se establece que serán de cuenta del requerido los gastos y costas que se hubieren causado, sin que sea impedimento el hecho de que no existiere una previa condena expresa de pago de las mismas. Se pretende por la recurrente la aplicación al caso de las reglas contenidas en el art. 21 en virtud del "paralelismo" claro entre ambos procedimientos. Por último el recurrente considera que la no imposición de costas al deudor primaría el impago de los deudores, sin ser correspondido con la apreciación de intereses y costas, y ello significaría un coste adicional a cargo del acreedor.

SEGUNDO

La Sala comparte el razonamiento del Juez de instancia. Conforme al art. 23.2 1° y art. 31.2 1° en la petición inicial de los procedimientos monitorios no es preciso intervención de Procurador ni de Abogado. Como quiera entonces que la única intervención en este caso de los profesionales de Transolver Finance S.A. se limita a tal petición, puesto que los deudores atendieron al pago contenido en el requerimiento judicial, no se devengan costas de una intervención a través de profesionales jurídicos que no es preceptiva sino voluntaria.

Desde lo anterior, se interesa por la apelante la aplicación del art. 32.5 de la L.E.C., sin embargo resulta inviable. En primer lugar porque para una petición de procedimiento monitorio, que podrá extenderse en impreso o formulario facilitado por los Juzgados no se hace preciso la intervención a través de un profesional de la plaza del lugar donde se tenga que presentar tal formulario, por cuanto que se vienen admitiendo peticiones a través del correo. Cosa distinta sería si el...

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