AAP Huelva, 29 de Enero de 2004

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ
ECLIES:APH:2004:50A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 1ª

H U E L V A

Rollo número 24/2004

Monitorio 1081/2003

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

A U T O NUM.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a veintinueve de enero de dos mil y cuatro

H E C H O S
PRIMERO

Por auto de 17 de noviembre de 2.003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva en procedimiento monitorio 1081/2003, se acordó denegar la petición inicial del proceso monitorio formulada por TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., de requerimiento de pago frente a D. Constantino y DÑA. Claudia , resolución contra la cual la parte demandante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar García Uroz, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Calderón Garrido interpuso recurso de apelación por los hechos y con los fundamentos que en su escrito se contienen y que aquí se dan por reproducidos en aras a la brevedad, el cual fue admitido a trámite y elevado a esta Audiencia, donde con fecha 23 de enero de 2.003 se formó el correspondiente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y votación en el día de la fecha, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la entidad actora alegó que, con fecha 5 de febrero de 2000 y dentro de las actividades propias de su tráfico mercantil, suscribió con la demandada un contrato de préstamo de financiación de la compra de bienes muebles por un importe total de 20.368,54 euros, conviniendo que el pago de la deuda se efectuaría en 72 plazos mensuales y sucesivos, por importe cada uno de ellos de 47.070 pesetas, así como un interés de demora del 2% mensual y la posibilidad a la falta de pago a su vencimiento de dos cualesquiera de los plazos, de dar por vencido el préstamo con extinción del aplazamiento.

Habiendo dejado de abonar la parte demandada seis plazos, la actora interpuso demanda de juicio monitorio en reclamación de una deuda total de 11.654, 34 euros, correspondiente a los seis plazos impagados, los treinta y cinco plazos pendientes de vencer, así como los intereses de demora de los plazos impagados calculados al tipo pactado del 2% mensual.

SEGUNDO

El Juez de 1ª Instancia denegó la admisión de la petición inicial de juicio monitorio sobre la base de la indebida inclusión como deuda vencida y exigible de los intereses remuneratorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El Proceso Monitorio
    • España
    • La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario
    • 1 Enero 2005
    ...que se deberá realizar este examen en un momento posterior cuando el deudor se oponga a la reclamación. Por su parte el AAP de Huelva de 29 de enero de 2004, f.j. 3º (JUR 2004\101883) insiste en la misma línea que el auto de Vizcaya, en un caso de contrato de préstamo de financiación por la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR