AAP Badajoz 27/2004, 3 de Marzo de 2004
Ponente | CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2004:39A |
Número de Recurso | 88/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENAD. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
AUTO: 00027/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BADAJOZ
Sección 002
Domicilio AVDA DE COLON, 8 SEGUNDA PLANTA
Telf 924284238-924284241
Fax: 924284275
Modelo :
.G.: 06015 1 0200103 /2004
ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000088 /2004
Juzgado procedencia: JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: MONITORIO 0000188 /2002
RECURRENTE: CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOP. DE CREDITO
Procurador/a: CARMEN PESSINI DIAZ
Letrado/a: Mª FERNANDA GARCIA REGALADO
RECURRIDO/:
Procurador/ :
Letrado/a:
A U T O nº 27/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En BADAJOZ, a tres de Marzo de dos mil cuatro.
Visto en la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, el RECURSO DE APELACION 0000088 /2004, seguido virtud de recurso de apelación interpuesto por D/ª CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOP. DE CREDITO , representado/s por el/la Procurador/a D/ª. CARMEN PESSINI DIAZ contra la resolución de 2/12/03 dictada por el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ en los autos de Procedimiento MONITORIO 0000188 /2002, siendo parte apelante la Entidad citada y Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.
El apelante en su escrito de interposición de la demanda, interesó se le tuviera por comparecido y parte en nombre de Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, y por formulada petición de procedimiento monitorio contra Dña Rita , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento del escrito de demanda, para que se requiera de pago a la deudora, y si en el plazo de veinte días no lo verificara, se procederá a despachar ejecución para cubrir la suma de 912,02 Euros, más otros 273,61 Euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas de este procedimiento; en total 1.185,63 Euros. Por medio de Otrosí digo, solicitó que, subsidiariamente y para el caso de formularse oposición por la parte demandada, se incoase juicio verbal, procediendo señalar día y hora para la celebración de la vista y se dicte igualmente sentencia, condenando a la parte demandada al abono de la cantidad reclamada como principal, además de los intereses y las costas.
Sobre la pretensión del actor, se dictó resolución por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, de fecha 2/12/03 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: El sobreseimiento y archivo del presente procedimiento, con remisión al peticionario al procedimiento declarativo correspondiente".
Ante la referida resolución, el apelante muestra disconformidad por entender que no es admisible que se desconozca la efectividad del requerimiento de pago hecha por medio de edictos.
La Sala, aún compartiendo parcialmente los criterios de que clara intencionalidad benéfica sostenidos por el juzgador de la instancia en aras a conseguir una mayor seguridad para los intereses del deudor, tiene ya establecido precisamente el criterio opuesto a la que se mantiene en la resolución recurrida en cuanto a la viabilidad de la citación o notificación hecha por vía edictal al deudor.
En nuestro auto de fecha diez de febrero de dos mil tres, resolviendo un caso semejante, ya se dijo que: la cuestión que se debate en la presente alzada es exclusivamente de derecho y se centra en determinar si el requerimiento que ha de efectuarse al deudor en el procedimiento monitorio que regulan los Arts. 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que en el Art. 815.1, párrafo 2º se remite al Art. 161 de la misma Ley, puede en último término, y a falta de otras posibilidades, llevarse a cabo mediante edictos en la forma que contempla el párrafo último del Art. 156 de la indicada Ley.-
Este Tribunal entiende que la aplicación del Art. 161 de la L.E.Civil, al que se remite el Art. 815-1 párrafo 2º de la misma Ley,...
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