SAP La Rioja 150/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2006:241
Número de Recurso525/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00150/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100534

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000525 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000606 /2005

RECURRENTE : Mercedes

Procurador/a : MARIA LUISA MARCO CIRIA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a : LUIS REBOIRO MARTINEZ ZAPORTA

S E N T E N C I A Nº 150 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a nueve de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 606 /2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 525 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Mercedes representada por la procuradora Dª. MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el Letrado D. MARCOS ROMEO ROMERO, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado D. LUIS REBOIRO MARTINEZ ZAPORTA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de septiembre de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la petición de proceso monitorio formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra Dª Mercedes y desestimando la oposición por ésta formulada, debo condenar y condeno a Dª. Mercedes a pagar a Banco Vizcaya Argentaria S.A. la cantidad de 1.967,37 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el requerimiento judicial de pago y las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación alega la parte apelante, inadecuación de procedimiento porque los documentos acompañados a la demanda no acreditan relación de la demandada con la actora; no haberse acreditado inicialmente la absorción de Caja Postal por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, y que no debió admitirse la prueba por la actora aportada en el juicio que debió, según la recurrente, presentarse con la demanda monitoria, solicitando que, habiéndose causado indefensión, se declare la nulidad de actuaciones.

Pues bien, junto con la solicitud inicial de procedimiento monitorio, la parte actora aporta liquidación de cuenta (folios 12 a 14) y certificación de saldo (folio 11), habiendo establecido reiteradamente este Tribunal, ad. ex. auto nº 30/2006, de 7 de abril , al plantearse la misma cuestión que ahora nos ocupa, que tales documentos resultan bastantes para estimar acreditado un principio de prueba documental de la deuda, cumpliéndose el requisito exigido en los artículos 812 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo en tal caso, ser admitida a trámite la solicitud de proceso monitorio formulada, ya que, la Ley Procesal Civil exige (artículos 812 y s.s .) que, junto a la solicitud, se aporte algún documento que constituya un principio de prueba del crédito que el demandante ostente frente al demandado o, como se expresa en la Exposición de Motivos de la Ley, "que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda"; y, en el artículo 812-1-2ª de la Ley Civil Adjetiva se prevé, como medio de acreditación inicial de la deuda, la aportación de "...certificaciones....,o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el...

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