SAP Orense 361/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2000:757
Número de Recurso705/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 361

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Menor Cuantía procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Verín seguidos con el n°. 0119/98 , rollo de apelación núm. 0705/99, entre partes, como apelantes D. Carlos Miguel Y OTROS, representados por la Procuradora Dª. SONIA OGANDO VAZQUEZ bajo la dirección del Letrado Don AMADINO PEREIRA FERNANDEZ y, como apelados "COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE OIMBRA", representada por la Procuradora Dª. Blanca PEDRERA FIDALGO bajo la dirección del Abogado Don Adolfo TABOADA SANZ y EL MINISTERIO FISCAL. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha uno de septiembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel y otros, actuando en su propio nombre y derecho y a beneficio de la comunidad de vecinos del pueblo de Chas, representados por la Procuradora doña Herminia Moreira Alvarez defendidos por el Letrado D. Amandino Pereira Fernández contra la Comunidad del monte vecinal en mano común de Oimbra representado por la Procuradora doña Luicia Taboada González y defendida por el Letrado D. Adolfo Taboada Sanz debo absolver como absuelvo a la Comunidad del Monte Vecinal en mano Común denominado "montes de Oimbra", de las pretensiones contre ella deducidos, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas ocasionados en este procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Carlos Miguel Y OTROS recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 31 de mayo a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación; y

PRIMERO

Los integrantes de la Comunidad de vecinos del pueblos de Chas relacionados en elescrito rector, actuando en su propio nombre y en beneficio de dicha Comunidad, ejercitan acción declarativa de dominio respecto al "monte comunal de Oimbra descrito en el acta de designación de fecha 15 de diciembre de 1975" del Jurado Provincial de Montes en Mano Común. La pretensión, dirigida a obtener la declaración de que dichos montes pertenecen en copropiedad a ambos litigantes, es desestimada en la sentencia apelada en base a la falta de prueba sobre identidad de la finca y título de dominio.

El requisito de la identidad abarca la plena identificación física, sobre el terreno, del inmueble reclamado y junto a ella la prueba de la coincidencia entre la realidad topográfica y la plasmada en los títulos de dominio esgrimidos.

En el presente caso se pide la declaración de propiedad del monte comunal de Oimbra descrita en el acta de clasificación de fecha 15 de diciembre de 1975 del Jurado Provincial de montes en Mano Común, cuyos linderos y extensión superficial aparecen delimitados en el correspondiente expediente administrativo, de modo que cuando el Juzgador de Instancia alude a la falta de identificación, parece claro que se refiere al segundo de los aspectos antes mencionados, conectado con la cuestión de los títulos de dominio.

SEGUNDO

El adecuado análisis del recurso exige partir de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. La sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña de 4 de abril de 1872 , -folio 107 vuelto y siguientes- confirma la dictada por el Juzgado de Verín en Juicio de mayor cuantía seguido a instancia de determinados vecinos de Chas, contra el pedáneo y otros vecinos de Oimbra, por virtud de la cual se declaró el derecho de los actores a "continuar pastando, esquilmando y cortando leña, mixtamente con los demandados, en el monte y término comunal de Oimbra, así bien a la restitución de los cuatrocientos cincuenta reales, importe de costas y gastos del interdicto" (este previamente estimado a instancia de los entonces demandados). No consta en la resolución superficie o linderos del monte litigioso.

  2. Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 1986 -folios 148 y 149- dirigido al Delegado de Hacienda de Orense, el Alcalde del Ayuntamiento de Oimbra, como representante de este y otros pueblos del municipio, entre ellos Chas, solicitó la excepción de venta de los...

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