SAP Jaén 103/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteDon Enrique del Castillo R.A.
Número de Resolución103/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

Magistrados

Dª. Mª. Jesús Jurado Cabrera

D. Enrique del Castillo

En la Ciudad de Jaén, a Tres de Marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la R.A., Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía seguidos en primera instancia con el nº 50 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 124 del año 1.999, a instancia de la EntidadBodegas López, S.A., representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Dª. D.G.G. y defendido por el Letrado D. B.J.L.M., contra D. M.C.J. y D. R.V.M., ambos en situación procesal de rebeldía.

Aceptando los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 3 de Septiembre de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Dª. M.J.L.N. en nombre y representación de Bodegas López S.A. contra D. M.C.J. y D. R.V.M., ambos en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que paguen al actor la suma de seiscientas ochenta y seis mil doscientas veintiuna ptas. más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 29 de Febrero de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas a la otra parte.

CUAR...

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