AAP Madrid 534/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9247
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución534/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 176-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 201/1998

Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo

SENTENCIA

Nº 534 / 2003

En Madrid a 28 de julio de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 176/2003 contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2002 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 201/1998, interpuesto por la representación de don Marcelino siendo parte apelada la entidad Allianz-Ras.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación de don Marcelino mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2002 presentó "Propuesta de liquidación del proceso" del Juicio de Faltas número 201/1998 tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo solicitando las indemnizaciones fijadas en sentencia, indemnizaciones fijadas en trámite de ejecución de sentencia, intereses devengados por ambos conceptos, honorarios de Abogado y derechos de Procuradora.

Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2002 la representación de la entidad ALLIANZ-RAS impugnó la liquidación DE intereses planteada por la representación de don Marcelino .

La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo, mediante Providencia de fecha 18 de octubre de 2002, tuvo por presentada la anterior liquidación de intereses y también por realizada la impugnación, convocándose a las partes a Juicio Verbal el día 6 de noviembre de 2002.

En fecha 6 de noviembre de 2002 se celebró la correspondiente vista en el Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo de cuyos contenido se grabó un vídeo registrándose la cinta con el número 156/2002.

La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo resolvió la impugnación de la liquidación de intereses mediante resolución en forma de Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2002 en cuyo Fallo se estable:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Francisco Pomares Ayala en nombre y representación de ALLIANZ-RAS contra don Marcelino , debo declarar y declaro haber lugar a la impugnación planteada, y en consecuencia no ha lugar a la práctica de liquidación de intereses, devolviendo a la entidad aseguradora el sobrante de la consignación; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo

La representación de don Marcelino mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2002 interpuso escrito preparando recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2002.

Mediante Providencia de fecha 18 de febrero de 2003 la Magistrada del Juzgado de Instrucción tuvo por preparado recurso de apelación dando traslado a las demás partes y emplazando a la parte recurrente por veinte días para que interponga el recurso de apelación conforme a dispuesto los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La representación de don Marcelino mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2003, al amparo de lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formalizó el recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo de fecha 11 de noviembre de 2002.

La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo admitió a trámite el recurso de apelación dando traslado del escrito a las partes por el plazo de diez días conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La representación de la entidad ALLIANZ-RAS mediante escrito presentado el día 28 de marzo de 2003 formuló escrito de impugnación contra el escrito de apelación interpuesto por la representación de don Marcelino .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 22 de abril de 2003, se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Al objeto el de poder conocer el contenido del Acta de la vista celebrada el día 6 de noviembre de 2002 y que no se fue aportada con la pieza separada de ejecución de sentencia o de liquidación de intereses, se reclamó del Juzgado de Instrucción, recibiéndose de dicho juzgado en esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial en fecha 22 de julio y de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer lugar, y una vez que no ha sido cuestionado por ninguna de las partes la legislación aplicable para conocer del presente incidente de impugnación de la liquidación de intereses, debe ponerse de manifiesto en esta segunda instancia la extrañeza que causa la forma en la se ha resuelto el presente incidente de liquidación de intereses, ya que si la misma se ha tramitado de conformidad con los artículos 714 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Ley 1/2000, de 7 de enero, de conformidad con su artículo 716, tras la celebración de la vista oral referida en el artículo 715, la resolución que se adopte debería haber tenido la forma de auto y no de sentencia.

Por coherencia con la sentencia objeto de recurso, resolveré el presente recurso de apelación también en forma de Sentencia.

Segundo

En segundo lugar se hace necesario también poner de manifiesto que en el escrito de proposición de liquidación, la representación de don Marcelino incluye los honorarios de Abogado y derechos de la Procuradora, cantidades que incluye de forma expresa en la liquidación de intereses, aunque habla de "liquidación del proceso" y que, tras la inicial rechazo a la inclusión de los honorarios de Abogado y Procuradora por la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo en su providencia de fecha 21 de marzo de 2002, esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó dicho extremo mediante auto de fecha 20 de febrero de 2003, rechazando así de forma expresa sobre la exclusión de los honorarios de Abogado en la posible "liquidación del proceso" propuesta por la representación de don Marcelino en su escrito de fecha 14 de marzo de 2002.

Tercero

Debe también recordarse y ponerse de manifiesto al objeto de delimitar cuál es el objeto de la presente resolución y del presente recurso que ya en la sentencia dictada por la Magistrada del...

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