SAP Cáceres 37/2000, 18 de Febrero de 2000

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2000:164
Número de Recurso395/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2000
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 37-2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NUM.: 395-99 AUTOS NUM.: 82/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

JUZGADO: CACERES 4

En la ciudad de Cáceres a dieciocho de febrero del año dos mil

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A., y en su nombre comparece DON Carlos María , mayor de edad, casado, vecino de Madrid con domicilio en PASEO000 num. NUM006 , y con D.N.I. num. NUM007 , según poder notarial otorgado en Madrid el día 31 de octubre de 1.998 ante Don Jose Lucas Fernandez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, que han estado representados por el Procurador Sr. Simón y han contado con la dirección letrada de Don Antonio López Aparcero, contra DON Rodrigo , mayor de edad, jubilado, casado, vecino de Casar de Cáceres (Cáceres), domiciliado en CALLE002 , num. NUM008 , y con D.N.I. num. NUM009 , que ha estado representado por el Procurador sr. Crespo Candela y ha contado con la dirección Letrada de Don Jose María Aguado Serrano y contra DOÑA Rebeca , en situación procesal de rebeldía; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos núm. 82/99, en fecha 29 de noviembre de 1.999, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A., debo absolver y absuelvo a Rodrigo Y DOÑA Rebeca de las peticiones contra ellos efectuadas. Asimismo estimando parcialmente la Reconvención formulada por D. Rodrigo , representado por el Procurador Sr.Crespo Candela y acogiendo en parte la petición alternativa formulada, debo condenar a ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A. (Argentaría) para que abone al reconviniente la cantidad de 433.559 ptas más los intereses desde la percepción del dinero por la venta de subasta del piso, ello con imposición en costas conforme al fundamento quinto de esta sentencia .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 395/99 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día DIECISEIS DE FEBRERO DE 2.000 a las 11.00 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante que se estime parcialmente la demanda por la cantidad de

1.554.097 ptas más los intereses de demora determinados en la escritura desde el 4 de octubre de 1.995. Así mismo que se le absuelva de la demanda reconvencional y se impongan las costas de primera instancia a la parte apelada. Esta última pide la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los apelados, a través de la escritura de 23 de enero de 1.991 se subrrogaron sin novación en la condición jurídica de deudores en relación al préstamo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La reforma hipotecaria desde la perspectiva del Ministerio de Justicia
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 702, Agosto - Julio 2007
    • 1 d0 Julho d0 2007
    ...pagarse por años, esto es, los cinco años del artículo 1.966 del Código Civil (cfr., entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 2.a, de 18 de febrero de 2000, que aplicó el plazo de prescripción de cinco años a los intereses ordinarios a diferencia de los de de......
  • La hipoteca como instrumento al servicio del desarrollo del mercado inmobiliario.
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 691, Octubre - Septiembre 2005
    • 1 d4 Setembro d4 2005
    ...pagarse por años, esto es, los cinco años del artículo 1.966 del Código Civil (cfr., entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 2.ª de 18 de febrero de 2000, que aplicó el plazo de prescripción de cinco años a los intereses ordinarios a diferencia de los de dem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR