SAP Cádiz 22/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2007:652
Número de Recurso312/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 22/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR. :

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. :

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. CUATRO DE EL PUERTO DE SANTA

MARÍA.

ASUNTO CIVIL: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 168/05.

ROLLO: 312/2006.

En la Ciudad de Cádiz a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 6 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento ordinario nº 605/05. Es parte apelante Doña María Virtudes y Don Blas, representados por el Procurador Don Fernando Benítez López y defendidos por el Letrado Don Juan E. Villarreal López de Cepeda, en la instancia parte actora, siendo parte apelada la entidad Mudanzas y Transportes Cordero S.L., representada por la Letrada Doña Carmen Sánchez Ferrer y defendida por el Letrado Don Diego Fernández Conejero, en la instancia parte demandada. Ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. Cuatro de El Puerto de Santa María se dictó Sentencia el 6 de julio de 2006, en el procedimiento ordinario nº. 168/05, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Armando en nombre y representación de Dña. María Virtudes y D. Blas, contra Mudanzas y Transportes Cordero S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar la suma de 4.745, 27 euros, la cual devengará los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de esta Sentencia y desde ésta hasta su efectivo pago, el interés fijado en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada parte abonará las costa causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Preparado e interpuesto recurso de apelación por la representación de Doña María Virtudes y Don Blas, se tuvo por interpuesto, dándose traslado a la parte demandada, que fue emplazada, para que en diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte por treinta días. Personadas las mismas, se les tuvo por tal, formándose rollo y designándose Ponente. No habiéndose solicitado prueba en la alzada ni vista, que no se estimó necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, llevándose a cabo en el día de la fecha conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, demandantes en la instancia, combaten la Sentencia recaída en el Juzgado a quo en dos puntos: el primero, en la no concesión de indemnización por la pérdida de ropa de hogar y de vestir de la familia mientras permanecía depositada en las dependencias de la demandada y, en segundo lugar, en no haberse impuesto las costas a la última habiéndose estimado la demanda en...

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