SAP Barcelona, 7 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:3745 |
Número de Recurso | 82/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 5ª
Rollo de Apelación n° 82/03
Juicio de Faltas n° 1731/02
Juzgado de Instrucción n° 23 de Barcelona
SENTENCIA N°
En Barcelona, a siete de mayo del año dos mil tres.
VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 10 de enero de 2003 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por don Santiago , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y don Oscar .
Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva condenaba a Oscar como autor de tres faltas distintas, una de maltrato de obra sin causar lesión, otra de injurias y una mas de desobediencia a los agentes de la autoridad. El apelante, denunciante en su día, pretende se incremente la cuota diaria de las multas impuestas al condenado por las faltas de maltrato de obra y de injurias, de 6 a 15 euros; y que se le indemnice en 280 euros por las lesiones que sufrió que precisaron de 7 días para su curación.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.
Invoca el apelante, de una manera algo desordenada, que debe subirse la cuota diaria de la multa impuesta al condenado de 6 a 15 euros, y solicita se le indemnice en 280 euros por las lesiones sufridas que precisaron, según el, de 7 días para la curación.
Se desestiman ambos motivos.
Para la fijación de la cuota de multa, conforme al art. 50.5 CP, no solo deben tenerse en cuenta los ingresos económicos del responsable de la infracción penal sino también la existencia de obligaciones y cargas familiares, entre otros conceptos. En el acto del juicio las acusaciones no han demostrado que el acusado y luego condenado carezca de cargas familiares u obligaciones, por lo que el dato simple de sus ingresos mensuales no sirve para modificar ahora la cuota: O se aplica con rigor jurídico el art. 50.5 CP, o pretensiones como las que nos ocupa no pueden prosperar.
Y tampoco procede estimar la petición de que se indemnice al...
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