SAP Santa Cruz de Tenerife 813/2001, 5 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Fecha05 Noviembre 2001
Número de resolución813/2001

D. Pablo José Moscoso TorresD. Eugenio Dobarro RamosDª. Pilar Aragón Ramírez

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 813.

Rollo n° 1.003/00.

Autos n° 62/97.

Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Eugenio Dobarro Ramos.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de noviembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 5 de GRANADILLA DE ABONA, en los autos n° 62/97, seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por DON Alberto y DOÑA María Teresa , contra las entidades "CHAYOFA COUNTRY CLUB", "UNITED PARADISE AG" y "CHAYOFA PROPERTIES LIMITED., ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña María del Carmen Serrano Moreno dictó sentencia el 27 de abril de 2000 en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales SR. OLIVA TRISTAN en nombre y representación de Alberto Y María Teresa , y en consecuencia, Se declara la resolución del contrato celebrado entre las partes el 24 de diciembre de 1994, referente al apartamento B- NUM000 del denominado Choyofa Country Club (semana 35), debiendo las partes reintegrarse el objeto del contrato, en consecuencia el actor entregará al Chayofa country club Y Limited Paradise AG el título de socio y se condena a CHAYOFA COUNTRY CLUB Y LIMITED PARADISE AG a pagar a la actora 13.150 Marcos Alemanes, cuya equivalencia en pesetas se determinará en ejecución de sentencia y al pago de los intereses legales. Y debo absolver u absuelvo a CHAYOFA PROPERTIES LIMITED de la pretensión formulada contra la misma. Se condena en costas a Chayofa Country Club y Limited Paradise AG, salvo las causadas a Chayofa Properties limited, cuyo pago corresponderá a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de los actores, Alberto y DOÑA María Teresa , que se tuvo por formulado y fue admitidos en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente los apelantes, representados por la Procuradora Doña Luisa María Navarro González de Rivera bajo la dirección del Letrado Don Dieter Fahnebrock; como apelado ha comparecido la entidad CHAYOFA PROPERTIES LIMITED, representada por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Juan expedito Suárez Sánchez.

TERCERO

Instruido el Ponente y señalado día y hora para la vista, ambas partes solicitaron su sustitución por alegaciones escritas a lo que se accedió por el Tribunal, presentado primeramente el escrito de alegaciones la parte apelante y, a continuación, la parte apelada, procediéndose seguidamente al señalamiento de día para la votación y Fallo del recurso, que ha tenido lugar en el previamente designado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda formulada por los actores y declaró la resolución del contrato celebrado entre ellos y una de las entidades demandadas el 24 de diciembre de 1994, en virtud del cual habían adquirido, bajo el régimen de multipropiedad o propiedad compartida a tiempo parcial (como se denomina en la demanda), el apartamento n° B- NUM000 de la denominada CHAYOFA COUNTRY CLUB, con ocupación limitada a las semanas n° 35 de cada año, condenando a ésta y a otra entidad demandada (UNITED PARADISE AG) a...

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