SAP Alicante 85/2005, 18 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2005
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha18 Febrero 2005

SENTENCIA Nº 85/05

Ilmos. Sres.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Maria Rives Seva

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 459-E/2004) los autos de juicio ordinario tramitados bajo el nº 459-E/2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Azur Multirramos S.A., representada por el Procurador Sr. Bardisa Juan y asistida por la Letrado Sra. Ahuir Vives, y del recurso de apelación deducido por el demandante Don Eduardo , representado por la Procuradora Sra. Arenas de Bedmar, interviniendo, en consecuencia, ambas partes en esta alzada en su condición de recurrentes, siendo apelados el citado actor respecto del recurso formulado por la contraparte y Don Joaquín , con la misma representación y defensa que la citada aseguradora codemandada-recurrente, con relación a la apelación deducida por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Benidorm en los referidos autos se dictó con fecha 26 de noviembre de 2003 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Rosario Arenas de Bedmar, en nombre y representación de D. Eduardo , debo condenar y condeno a la compañía aseguradora Azur Multirramos, S.A. Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Vicente Bardisa Juan a que abone a la actora la cantidad total de 5.504,39 Euros, más el interés legal de la misma desde la fecha de interposición de la demanda, y sin que proceda la condena del demandado, D. Joaquín , correspondiendo las costas procesales causadas a la parte demandada, mientras que las cuasadas al codemandado, D. Joaquín , serán de cargo de la actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se prepararon los referidos recursos de apelación en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos a trámite y seguidamente motivados por en los correspondientes escritos de interposición del recurso, interesándose por Azur Multirramos, S.A. la desestimación íntegra de la demanda y por el Sr. Eduardo la revocación del pronunciamiento de condena al pago de las costas causadas al codemandado absuelto Sr. Joaquín , de cuyos escritos se evacuaron los oportunos traslados, formulándose por la parte actora oposición al recuso de la contraparte y por el citado Sr. Joaquín oposicióna la apelación deducida por el actor.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 654-E/2004 siendo designado Magistrado Ponente.

Visto, siendo ponente la Magistrada Suplente, Ilma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen a las presentes actuaciones se deducía reclamación frente a la demandada que ahora recurre por importe de 5. 504, 39 euros, y en concepto de porcentaje del 86, 66% que, se alega por el demandante, corresponde a aquélla abonar por los perjuicios causados por el siniestro consistente en el incendio por cortocircuito en la conducción eléctrica en la terraza de la cafetería Mónica sita en la calle Doctor Pérez Llorca, locales 6 y 7 de Benidorm, aduciendo la existencia de concurrencia de seguros al haber identidad de riesgo y de interés asegurado en las pólizas concertadas por la Comunidad de Propietarios del edificio con la Compañía Royal Sun, por el demandante y arrendatario del negocio afectado con la Compañía Previsión Española y por el codemandado y propietario del local nº 6 con la aseguradora demandada y recurrente Azur Multirramos, S.A.

También, y de forma subsidiaria, se ejercitaba frente al citado propietario acción de indemnización por el mismo importe reclamado a la aseguradora codemandada para el supuesto de que se alegara por ésta y se acogiera en la sentencia, la oposición fundada en la falta de comunicación del siniestro por el asegurado y en las obligaciones impuestas en el artículo 16 LCS .

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda dirigida frente a la Compañía Azur Multirramos, S.A., y desestima la petición subsidiaria articulada frente al codemandado Sr. Joaquín , se alza ahora la demandada condenada en...

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