SAP Barcelona 309/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:5108
Número de Recurso907/2004
Número de Resolución309/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 907/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 505/2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 309/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 505/02 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Plácido, contra CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda entablada por el Procurador Sr. Martí Gellida en nombre y representación de D. Plácido, asistido del Letrado Sr. Torras Enriquez, contra Catalana Occidente S.A., representada por la Procuradora Sra. Marti Amigo y asistida del Letrado Sr. Orgue Balcells, ABSUELVO a dicha demandada de cuantos pedimentos se dedujeran contra la misma en la demanda origen del presente procedimiento, SIN CONDENA EN COSTAS a la parte actora, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante y apelante DON Plácido, insiste en su recurso en que ha quedado suficientemente acreditado que el conductor del turismo de su propiedad en la ocasión que se examina en autos, Francisco, era el día del siniestro asalariado del propietario del vehículo y que no es ebrio o toxicómano habitual y que no se hace mayor uso del vehículo asegurado que el titular del mismo, su padre DON Plácido por lo que es de aplicación la excepción a la no cobertura de la póliza para el caso de que el conductor se hallase bajo los efectos del alcohol, prevista en el segundo párrafo del artículo 24-d) de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro Multirriesgo del automóvil concertado entre el actor y la demandada CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

La parte demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La parte apelante somete a nueva discusión en esta alzada la problemática de la interpretación del contrato de seguro Multirriesgo del automóvil concertado entre el actor y la demandada CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Así pues, el artículo 24-d) de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro...

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