SAP Barcelona 309/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2005:5108 |
Número de Recurso | 907/2004 |
Número de Resolución | 309/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
D. VICENTE CONCA PEREZDª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Cuarta
ROLLO Nº 907/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 505/2002
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 309/2005
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 505/02 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Plácido, contra CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda entablada por el Procurador Sr. Martí Gellida en nombre y representación de D. Plácido, asistido del Letrado Sr. Torras Enriquez, contra Catalana Occidente S.A., representada por la Procuradora Sra. Marti Amigo y asistida del Letrado Sr. Orgue Balcells, ABSUELVO a dicha demandada de cuantos pedimentos se dedujeran contra la misma en la demanda origen del presente procedimiento, SIN CONDENA EN COSTAS a la parte actora, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
El demandante y apelante DON Plácido, insiste en su recurso en que ha quedado suficientemente acreditado que el conductor del turismo de su propiedad en la ocasión que se examina en autos, Francisco, era el día del siniestro asalariado del propietario del vehículo y que no es ebrio o toxicómano habitual y que no se hace mayor uso del vehículo asegurado que el titular del mismo, su padre DON Plácido por lo que es de aplicación la excepción a la no cobertura de la póliza para el caso de que el conductor se hallase bajo los efectos del alcohol, prevista en el segundo párrafo del artículo 24-d) de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro Multirriesgo del automóvil concertado entre el actor y la demandada CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
La parte demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante.
La parte apelante somete a nueva discusión en esta alzada la problemática de la interpretación del contrato de seguro Multirriesgo del automóvil concertado entre el actor y la demandada CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Así pues, el artículo 24-d) de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro...
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