SAP Las Palmas 255/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2004:1278
Número de Recurso63/2004
Número de Resolución255/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Emma Galcerán Solsona

D. Victor Manuel Martín Calvo (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de abril de dos mil cuatro;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 576/03) seguidos a instancia Don Gaspar , parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador D. Félix Esteva Navarro y asistido por el Letrado D. Gaspar , contra la entidad "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Paloma Guijarro Rubio y asistida por el Letrado D. José Monzón Álvarez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Félix Esteva Navarro en nombre y representación de Don Gaspar debo condenar y condeno a la entidad demandada La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros a abonar al actor la cantidad de cuatrocientos sesenta con noventa y ocho euros (460,98 Euros), absolviéndole del resto de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa mención de costas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15 de julio de 2003, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 18 de marzo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad frente a la entidad aseguradora con la que tenía suscrita póliza de multirriesgo del hogar en reclamación de diversos conceptos: a) por los gastos que hubo de soportar en cuantía de 76.700 ptas. (460,98 €) para el arreglo del piso (tarima flotante) que se vio dañado por operarios enviados por la demandada para efectuar una reparación de avería de aguas cubierta por el seguro concertado entre las partes procesales; b) por los gastos generados en tratamiento médico y farmacológico en cuantía de 215,27 € que se dicen traen causa en la caída que experimentó la esposa del actor a consecuencia del estado en que quedó el piso tras el arreglo de la avería que dejó en descubierto parcialmente el piso, c) por el importe cobrado del primer semestre de la póliza, en cuantía de 320,02 €, en cuanto entiende que ya estaba "extinguida" por previa comunicación resolutoria a la entidad aseguradora demandada; d) por los gastos generados por el acta notarial de presencia y requerimiento en cuantía de 147,25 € y d) por indemnización de daños y perjuicios morales la cuantía de 1.790,37 €. Instó, en todos los casos los correspondientes intereses legales. Al mismo tiempo pretendió la declaración de resolución del contrato con efectos de 3 de diciembre de 2001.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda dando lugar únicamente a la pretensión económica del concepto a) del párrafo anterior. Frente a dicha resolución se alza la parte actora pretendiendo la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Gastos Médicos y Farmacológicos.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión indemnizatoria al no haberse probado la relación causal entre la caída del cónyuge del actor y el estado del suelo de la vivienda. En el recurso ya se manifiesta la "dificultad probatoria" de tal nexo causal pretendiendo haber podido justificarse por prueba de presunciones (art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En este aspecto el recurso no puede prosperar. No existe entre los hechos probados -caída del cónyuge (cuestión no litigiosa) por un lado y el mal estado del piso tras efectuarse la reparación de la avería de agua, por otro- enlace directo con el hecho que se trata de probar, la caída por dicha circunstancia, pues bien pudiera haberse producido tal caída fuera del hogar e incluso dentro en otra dependencia.

TERCERO

Vigencia de la Póliza.

Debe observarse que el actor en modo alguno ha ejercitado acción resolutoria alguna como pone de relieve la sentencia apelada, siendo una alegación nueva la vertida en el recurso que entiende vulnerado el art. 1.124 del Código Civil y que como tal cuestión novedosa al no haber sido planteada en la instancia sobrepasa los límites de persecución que establece el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil haciendo pues imposible su conocimiento en esta alzada. Pero es que, a mayor abundamiento, el art. 1.124 del Código Civil concede una facultad alternativa: la petición de resolución o la petición de cumplimiento, no ambas cosas a la vez, por lo que exigido el cumplimiento no cabe pedir la resolución salvo en el solo caso de que aquél resultare imposible, lo que no es el caso y es que, debe además observarse que la resolución produce sus efectos desde la fecha de celebración del contrato pues como dijera la STS de 17 junio...

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