SAP Barcelona, 5 de Marzo de 2004

ECLIES:APB:2004:2913
Número de Recurso153/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Magistrados Señores:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 426/2001 seguidos ante el Juzgado de primera Instancia número Cuarenta y cuatro de los de Barcelona a demanda de DOÑA Margarita , D. David y D. Juan Miguel contra DIVUCSA MUSIC, SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por Los citados demandantes contra la sentencia de siete de diciembre de dos mil uno dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia objeto de recurso es del tenor siguiente: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sugrañes en representación de Doña Margarita , D. Juan Miguel y D. David contra la mercantil Divucsa SA imponiendo a la parte actora el pago de las costas generadas en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, los citados demandados representados por el Procurador de los Tribunales D. M Sugrañes y asistidos del Letrado D. Juan Martínez Mestres y, en calidad de parte apelada, la mencionada demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Carmín Soriano y asistida del Letrado D. Javier Esplá Molina, en calidad de parte apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada por Doña Margarita ,

D. David y D. Juan Miguel contra Divucsa Music, SA.. En el escrito de su demanda los actores indican que son compositores del genero musical denominado techno-dance y en el ejercicio de su labor como compositores crearon la obra musical de ese género denominada Guitar Spell. Esa obra se halla registradaen la Sociedad General de Autores y Editores a nombre de los tres demandantes tanto en su versión original Guitar Spell con el número de código 2.606.006, como de Guitar Spell Mix one (número de Código

3.562.824) y de Guitar Spell Mix Two (número de código 3.8875.072, este último registro sólo consta nombre de dos de los tres actores, el de Dª Margarita y el de D. Juan Miguel ).

La obra Guitar Spell fue objeto de inclusión en distintas grabaciones ajenas, y de esas, aparecen producidas por la demandada Divucsa Music SA, las siguientes: Maxi de vinilo número de referencia 71.599, Triple CD denominado Pont Aeri for the eternity, número de referencia 33. 025 y un cuádruple CD denominado Duelo de DJ's, con la referencia número 33.004

SEGUNDO

Las pretensiones ejercitadas por los demandantes tenían su fundamento en si se ha producido o no una lesión de los derechos morales de autor ante las diferencias existentes entre la obra de aquellos, Guitar Spell, y la producida y distribuida por la demandada. Para ello invocaban la vulneración del artículo 14.4 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. En este sentido deben resultar ajenas otras cuestiones diferentes a las suscitadas en la presente controversia.

El recurso que articulan los actores pretende, con su estimación, la revocación de aquel pronunciamiento y la estimación íntegra de sus pretensiones.

TERCERO

La obra cuya tutela pretenden proteger los demandantes es la obra musical denominada Guitar Spell de la que, acreditadamente, se reputan autores. Es conocido que las obras musicales se sirven de los sonidos como medio de expresión. Ahora bien, aquella sólo puede devenir creación protegible cuando sea resultado de la actividad humana. La originalidad de la obra musical viene constituida por la melodía ( composición en que se desarrolla una idea musical, simple o compuesta, con independencia de su acompañamiento), la armonía (combinación de sonidos simultáneos diferentes, pero acordes) o en el ritmo(resultado de las relaciones de tiempo entre los sonidos), separada o conjuntamente. La letra que pueda ocasionalmente acompañar a obra musical también deberá tenerse en cuenta, en su caso.

CUARTO

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