SAP Cádiz 127/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:865 |
Número de Recurso | 53/2006 |
Número de Resolución | 127/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
Audiencia Provincial Cádiz 1 Sentencia LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCION PRIMERA
ILMO SR.
MAGISTRADO:
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
JUZGADO: 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de San Fernando
APELACIÓN ROLLO NÚM. 53/2006
J. FALTAS Nº 113/2005
En la ciudad de Cádiz a quince de junio de dos mil seis.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones, en el que es parte apelante Héctor y parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 26 de septiembre de 2005 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: Condeno a Héctor como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Jose Miguel , como responsable civil, con la cantidad de 370,05 euros.
Condeno a Jose Miguel como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la resposabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Héctor , como responsable civil, con la cantidad de 797,44 euros.
Condeno a Héctor y Jose Miguel a abonar las costas procesales generadas en el presente proceso.
Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes, que expresamente se aceptan en esta alzada:
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El día 16 de diciembre de 2004, sobre las diez de la noche, en la plaza del Prendimiento de San Fernando, se produjo una reyerta entre Héctor y Jose Miguel .
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En el curso de la misma, Jose Miguel golpeó a Héctor con una botella de cerveza en la oreja izquierda, que le produjo una herida auricular izquierda que precisó para su curación una cura local antiuséptica. El tiempo de curación que precisó fue de siete días, de los cuales uno fue impeditivo para su ocupación o actividad habitual, y seis fueron no impeditivos para suy ocupación o actividad habitual y objetivando cicatriz auricular que causa perjuicio...
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