SAP Cádiz 127/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:865
Número de Recurso53/2006
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Audiencia Provincial Cádiz 1 Sentencia LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMO SR.

MAGISTRADO:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

JUZGADO: 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de San Fernando

APELACIÓN ROLLO NÚM. 53/2006

J. FALTAS Nº 113/2005

En la ciudad de Cádiz a quince de junio de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones, en el que es parte apelante Héctor y parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 26 de septiembre de 2005 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: Condeno a Héctor como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Jose Miguel , como responsable civil, con la cantidad de 370,05 euros.

Condeno a Jose Miguel como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la resposabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Héctor , como responsable civil, con la cantidad de 797,44 euros.

Condeno a Héctor y Jose Miguel a abonar las costas procesales generadas en el presente proceso.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes, que expresamente se aceptan en esta alzada:

  1. El día 16 de diciembre de 2004, sobre las diez de la noche, en la plaza del Prendimiento de San Fernando, se produjo una reyerta entre Héctor y Jose Miguel .

  2. En el curso de la misma, Jose Miguel golpeó a Héctor con una botella de cerveza en la oreja izquierda, que le produjo una herida auricular izquierda que precisó para su curación una cura local antiuséptica. El tiempo de curación que precisó fue de siete días, de los cuales uno fue impeditivo para su ocupación o actividad habitual, y seis fueron no impeditivos para suy ocupación o actividad habitual y objetivando cicatriz auricular que causa perjuicio...

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