SAP Orense, 2 de Febrero de 1999

PonenteDoña Angela Domínguez-Viguera Fernández
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Orense
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada.

Primero

La sentencia de instancia desestima la acción interdictal de recobrar planteada en la demanda, al estimar que el procedimiento adecuado sería el de obranueva, en razón de que el ataque al orden posesorio proviene de una construcción, en concreto la vial de servicio a la carretera N- 525, ya concluida; pues, mediante la reposición al estado anterior que se insta con la consiguiente demolición de lo construido, aun sin haber ganado firmeza, (artículo 1.658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se correría «el riesgo de que en un proceso sumario y en definitiva revisable se acordase una medida de tan grave transcendencia que podría causar grave daño a quien la construyó, si luego en Juicio ordinario se admitiese la procedencia de la tesis contraria». Demolición que ni siquiera se obtendría, en caso de plantearse acción interdictal de obra nueva pues para ello sería necesario acudir al Juicio declarativo correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 1.675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Frente a dicha tesis alega, en primer término, la parte apelante que la demandada ni siquiera denunció al contestar a la demanda esta inadecuación procedimental. Sin embargo, ello no es obstáculo para su acogimiento en la sentencia que ponga fin al proceso, pues según reiterada jurisprudencia, el actor no es libre de escoger el procedimiento interdictal que más convenga a sus intereses, pues las normas adjetivas son de ius cogens y quedan sustraídas a la esfera dispositiva de las partes (sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 12 de noviembre de 1992, entre otras). Y el demandante deberá ajustar su actuación procesal al interdicto establecido específicamente por el legislador para cada supuesto en razón de la finalidad pretendida. Siendo necesaria la adecuación entre el cauce procesal que se utiliza y la naturaleza de la acción ejercitada. Pues en otro caso se dejaría al arbitrio del interdictante obtener en un Juicio sumario, aun con unas obras ya concluidas, la demolición de éstas cuando tal pronunciamiento en el interdicto de obra nueva quedaría relegado al proceso declarativo ordinario, pues la sentencia interdictal se limitaría a ratificar o alzar la suspensión cautelar inicialmente decretada (artículo 1.671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo

La...

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