SAP Badajoz 191/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2004:574
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a catorce de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Mérida en los autos nº 184/03 , de juicio ordinario, promovidos por "Quintana Bueno, S.L." (Abog. Díaz Risquete; Proc. Soltero Godoy) contra "Recuperados Ecosolís" (Abog. Arranz Moraga; Proc. Perianes Carrasco) y "Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" (Abog. Sr. Montes Torrado; Proc. Sra. Aranda Téllez).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 15-XII-03 , dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de Quintana Bueno, S.L., que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 184/03 contra Recuperados Ecosolís, S.L., representada por el Procurador Sr. Perianes Carrasco y contra la aseguradora Catalana Occidente, representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, absolviendo a los demandados de los pedimentos obrados de contrario, imponiendo a la parte actora las costas derivadas de las presentes actuaciones."

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandante, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estime íntegramente la demanda. La demandada "Recuperados Ecosolís, S.L." se opone al recurso y además, a su vez, impugna la Sentencia de instancia a fin de que, "entrando a conocer del fondo del asunto" y "declarando no existir responsabilidad ni contractual ni extracontractual" de esta parte "en el origen del incendio", se desestime la demanda. Concedido a la actora el preceptivo traslado del recurso de apelación, por impugnación sucesiva, de su antagonista, dejó transcurrir el correspondiente plazo sin oponerse. "Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" se opone al recurso de la parte actora.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de la parte actora debe ser desestimado. La Sala comparte, en esencia, las conclusiones factuales y legales a que en la instancia, y con ayuda, como es obvio, de la inmediación procesal, llega la Juez "a qua", sin perjuicio de que convenga explicitar un tanto algunas de las bases que cabe entender se tienen en cuenta, fundamentalmente, en la Sentencia que se examina.En el caso, la demanda en nombre de la empresa arrendadora de la nave industrial incendiada reclama de la arrendataria, y de la aseguradora de ésta, el resarcimiento del costo de su reconstrucción y del lucro cesante correspondiente, ello a título de responsabilidad contractual ( CC, art. 1.563 ) y también extracontractual ( CC, art. 1.902 ). Desde el primer punto de vista, y como ya la juzgadora de primer grado viene a puntualizar con acierto en su cuarto fundamento, el art. 1.563 del Código ("el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya"), con la presunción relativa, "iuris tantum", de la responsabilidad del arrendatario, exige cierta negligencia de su parte y, por tanto, le permite probar que la pérdida o deterioro se ha producido sin culpa suya (por todas, STS de 8-VI-90 ). Pues bien; se hallan en lo actuado suficientes elementos de prueba que, conjugados imparcialmente, llevan a descartar tal responsabilidad, de índole contractual-arrendaticia, de la empresa "Recuperados Ecosolís". Así, se cuenta con el dictamen pericial, concienzudo y detallado, emitido por la "Oficina Técnica de Ingeniería Forense", dirigida por D. Joaquín (folios 342 a 358), apoyado en los oportunos análisis del Departamento de Ingeniería Orgánica y Nuclear de la Universidad Politécnica de Valencia (folios 360 a 378), y en los datos consignados en determinada acta notarial de presencia (folios...

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